miércoles, diciembre 06, 2006

 

TOLERANCIA ¿Es posible en Jalisco?

ES UN HONOR Y UN PLACER ESTAR AL LADO DE LOS PRINCIPALES PROTRAGONISTAS (legisladores) EN MÉXICO RESPECTO DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA, Y ADEMÁS ES UN LOGRO EL TENERLOS REÚNIDOS EN ESTA DIVISIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS.

PRESENTO MI ANÁLISIS DE LOS BENEFICIOS QUE REPRESENTARÍA EL APROBAR EN JALISCO LA LEY REGULATORIA DEL HOGAR COMÚN, ASÍ COMO ALGUNOS FUNDAMENTOS QUE CONTRADICEN LOS ARGUMENTOS DE LOS GRUPOS CONSERVADORES Y DE ULTRADERECHA.

TOLERANCIA, ¿Es posible en Jalisco?
Marco jurídico en México sobre el respeto de las minorías.


No me gusta la palabra tolerancia, pero no encuentro otra mejor. El amor empuja a tener, hacia la fe de los demás, el mismo respeto que se tiene por la propia.
Mahatma Gandhi.

COINCIDO CON ÉL, Y ES QUE LA INDIFERENCIA, LA SINGULARIDAD Y LA FALTA DE ÉTICA Y RESPETO HAN REBASADO POR LA IZQUIERDA Y LA DERECHA EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE TODO SER HUMANO.

LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA TOLERANCIA COMO EL RESPETO POR LAS DIFERENCIAS Y LA PLURALIDAD EN IDEAS, PENSAMIENTOS, COMPORTAMIENTOS Y ORIENTACIONES REPRESENTAN MÁS QUE UN ENRIQUECIMIENTO SOCIAL QUE PERMITE LA DEMOCRATIZACIÓN EN TODOS SUS ASPECTOS………UNA AMENAZA CONTRA GRUPOS EN EL PODER TANTO ACADÉMICOS Y POLÍTICOS, COMO SOCIALES Y RELIGIOSOS.

EL EDUCAR PARA LA TOLERANCIA PERMITIRÍA LA COEXISTENCIA PACÍFICA AL MISMO TIEMPO QUE RECONOCERÍA Y RESPETARÍA AL OTRO…..AL DIFERENTE.

GENERARÍA LA CAPACIDAD DE VER A LAS PERSONAS TAL CUALES SOMOS.

PERMITIRÍA LA EXPRESIÓN PLURAL DE LAS Y LOS CIUDADANOS NECESARIA PARA CONSTRUIR UNA EFICAZ CULTURA DE LA TOLERANCIA EN UNA SOCIEDAD QUE SE VUELVE DÍA A DÍA MÁS ABIERTA, PARTICIPATIVA, PERMISIVA, CONSIENTE, SENSIBLE Y REALISTA.

SEGÚN LA TERCERA ENCUESTA NACIONAL DE VALORES DE LOS MEXICANOS (ESTUDIOS ECONÓMICOS Y SOCIALES. Grupo Financiero Banamex-Accival) 1995.

LAS Y LOS MEXICANOS CONSIDERA QUE LA CARACTERÍSTICA MÁS VALIOSA EN UNA PERSONA ES LA TOLERANCIA, EMPATADA CON LA RESIGNACIÓN CON EL 1% (LA ÚLTIMA EN LA LISTA DE LAS DIEZ CARACTERÍSTICAS EVALUADAS)

Lo que trato de decir con esto es que no veo en Jalisco, no siento, esa virtud conocida por pocos, pero demandada por muchas y muchos ciudadanos, “el Valor de la Tolerancia”

RECORDEMOS QUE EN NUESTRA ENTIDAD SIGUEN PRESENTÁNDOSE (desafortunadamente) ACTOS INTOLERANTES CONTRA QUIENES PENSAMOS Y ACTUAMOS DIFERENTE, TAL ES EL CASO DE LOS ALTERMUNDISTAS DEL 28 DE MAYO DE 2004; EL DISPARO CONTRA EL TRAVESTI PAULINA EL 13 DE MAYO DE 2005 Y DE MANERA PARTICULAR, LA CONTESTACIÓN QUE ME DIO EL GOBERNADOR CON LICENCIA RAMÍREZ ACUÑA Cuando le presenté una propuesta de Legislación de Derechos Sexuales AL DECIRME LA RESPUESTA CON UNA PREGUNTA (que ironía) ¿qué más quieren los homosexuales si ya los dejamos hacer su marcha cada año?

Y POR SUPUESTO A ESTOS ACTOS DE INTOLERANCIA NO PUEDEN FALTAR LO QUE ALGUNOS DIRIGENTES DE LA IGLESIA CATÓLICA EXTERNAN AL REFERIRSE A QUIÉNES DEFENDEMOS CIERTOS TEMAS AL LLAMARNOS Provocadores, Manipuladores de la opinión pública, Perdedores del 2 de Julio, grupos con tendencias extrañas y reductores de amor y grupos en franco ataque a la célula fundamental y fundante de la sociedad, entre otros.

Y ES QUE RESULTA CONTRA MI VOLUNTAD EL TRATAR DE OMITIR ESTE ÚLTIMO PUNTO PERO HABLANDO DE RECONOCER LAS REALIDADES Y RESPETAR LAS DIRENCIAS TENGO QUE HACERLO PRESENTE. ES BONITA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, LO FEO ES CUANDO SE UTILIZA PARA DENOSTAR Y ATACAR SIN FUNDAMENTOS Y BAJO UNA ÓPTICA 100% MORALISTA.

NOTICIAS ALENTADORAS SON DISTINTOS RESULTADOS COMO EL DE LA ENCUESTA ESTATAL DE VALORES (Los valores de los Jaliscienses) 1999. Realizada por el maestro Marco Antonio Cortés Guardado investigador del Centro de Estudios Estratégicos para el Desarrollo de la U. de G. junto con Cecilia Soraya Shibia Soto profesora investigadora de la U. de G.

LA CUAL SEÑALA QUE:
“El conservadurismo es un estereotipo que ya no le queda a la sociedad jalisciense. Se ha vuelto más permisiva en cuestiones de homosexualidad.

Sin embargo persisten sectores conservadores con expresiones paranoicas, que afirman que existe un complot contra la familia, cuando ese complot es el cambio social”

SEGÚN RESULTADOS PRELIMINARES DE LA ENCUESTA NACIONAL DE JUVENTUD 2005. Realizada por el Instituto Mexicano de la Juventud.

84.4% son Católicos, de los cuáles sólo 44.4% se dicen ser practicantes.

PORCENTAJE QUE SE REFLEJA EN 4.14% MENOR EN BASE A LOS RESULTADOS DE AGOSTO DE 2006 DE LA:

TERCERA ENCUESTA NACIONAL SOBRE CULTURA POLÍTICA Y PRÁCTICAS CIUDADANAS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACION. Elaborada por la Unidad de Desarrollo Político de la SEGOB (ENCUP).

AL CONTESTAR EL 80.2% QUE SU RELIGIÓN ES LA CATÓLICA.

O LAS CORRESPONDIENTES AL ESTADO DE JALISCO DONDE EL:

CENTRO DE ESTUDIOS DE MERCADOTECNIA Y OPINION (CEO) DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, SEGÚN ENCUESTA DE NOVIEMBRE 2006

92.6% DE LOS JALISCIENSES PROFESA LA RELIGIÓN CATÓLICA.

PORCENTAJE MENOR SEGÚN EL SEÑALADO POR EL CONSEJO NACIONAL POBLACIÓN DE UN 95.6%

ESTE PORCENTAJE SE VE NOTABLEMENTE DIVIDIDO AL MOMENTO DE PREGUNTARSELES ACERCA DE TEMAS QUE TIENEN QUE VER CON LA DIVERSIDAD SEXUAL.

SIGUIENDO LA ENCUESTA DE CEO DE NOVIEMBRE 2006

23.4% DE LOS JALISCIENSES SABEN QUE TIENEN ALGÚN CONOCIDO O FAMILIAR QUE TIENE UNA RELACIÓN SENTIMENTAL CON UNA PERSONA DEL MISMO SEXO.

30.7% de los jaliscienses están a favor de la unión entre personas del mismo sexo. 16.2% no lo sabe.

28.7% de los jaliscienses está de acuerdo con la legalización de la unión entre personas del mismo sexo. Más 18.2% que le es indiferente.

EN AMBOS CASOS ES SÓLO 2.5% MENOS AL CASI 50% DE LOS JALISCIENSES QUE HAN OÍDO HABLAR SOBRE LA LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA.

ESTO QUIERE DECIR (Y ASÍ LO DEMUESTRAN LAS ESTADÍSTICAS INTERNACIONALES), QUE EL FOMENTAR EL DEBATE PÚBLICO DE CALIDAD TEMAS POLÉMICOS COMO EL CASO DE ESTAS LEY REGULATORIA DEL HOGAR COMÚN (FIGURAS JURÍDICA QUE BENEFICIE A LA DIVERSIDAD SEXUAL), AUMENTARÍA ENTRE UN 13% A UN 20% LA APROBACIÓN DE LOS JALISCIENSES, TAL Y COMO SUCEDIÓ EN PAISES COMO ESTADOS UNIDOS, EN FRANCIA Y ESPAÑA POR MENCIONAR ALGUNOS.

ESTA LEY REGULATORIA AL IGUAL QUE LA DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA Y LAS DEMÁS DE OTROS PAÍSES SE HAN CREADO PARA QUE GRUPOS DESPROTEGIDOS JURÍDICAMENTE PUEDAN TENER ACCESO A ALGUNOS DE LOS BENEFICIOS QUE DISFRUTAN PERSONAS HETEROSEXUALES SIN QUE ÉSTO SIGNIFIQUE QUE SU APROBACIÓN BENEFICIE EXCLUSIVAMENTE A ELLOS Y ELLAS.

EN DATOS NACIONALES, SEGÚN LOS:
RESULTADOS PRELIMINARES DE LA ENCUESTA NACIONAL DE JUVENTUD 2005.

38.6% de los jóvenes desean tener como vecinos a los Homosexuales.

SE ESTIMA QUE ALREDEDOR DE 5% Y HASTA UN 1O% DE LA POBLACIÓN EN MÉXICO ES HOMOSEXUAL; Y 20% AL MENOS UNA VEZ HAN TENIDO UNA PAREJA DEL MISMO SEXO (SEGÚN la Sociedad Mexicana de Sexología Humanista Integral (SOMESHI).

EL MATRIMONIO Y SUS VARIANTES PARECEN HABER SURGIDO REPENTINAMENTE EN VARIOS PAÍSES AL MISMO TIEMPO, EN REALIDAD ES UN PROCESO QUE YA LLEVA CASI VEINTE AÑOS Y QUE HA PASADO POR UNA SERIE DE APROXIMACIONES DESDE QUE EN 1989 SE REALIZÓ LA UNIÓN CIVIL EN DINAMARCA.

LOS PAÍSES DONDE SE HAN LEGALIZADO LA UNIÓN CIVIL O EL MATRIMONIO GAY TIENEN POCOS DATOS RESPECTO A QUIÉNES LO ESTAN CELEBRANDO, EN UNA PARTE POR LO RECIENTE DEL TEMA Y OTRA PARTE PORQUE NO SE SEPARA A LAS PAREJAS HOMOSEXUALES DE LAS HETEROSEXUALES EN SUS REGISTROS DE UNIÓN PRECISAMENTE PORQUE LA LEY NO HACE NINGUNA DISTINCIÓN.

DE LA MISMA MANERA ESO NO PERMITE POR AHORA SACAR CONCLUSIONES ACERCA DEL IMPACTO FUTURO DE ESTAS UNIONES CIVILES Y MATRIMONIO GAY.

LO IMPORTANTE DE ESTO ES QUE LO ESTA EN JUEGO SON LOS DERECHOS Y LA EVOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.

EJEMPLOS DE MARINA CASTAÑEDA EN SU LIBRO LA NUEVA HOMOSEXUALIDAD.

A TODO EL MUNDO LE PARECE NATURAL QUE UN HOMBRE PUEDA ESTAR PRESENTE EN LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS SI SU ESPOSA ESTÁ GRAVEMENTE ENFERMA; PARECE LÓGICO QUE UNA MUJER HEREDE LO QUE HAYA DEJADO SU MARIDO, CON O SIN TESTAMENTO; QUE COMO CÓNYUGES PUEDAN SOLICITAR CRÉDITOS DE VIVIENDA CONJUNTOS Y OTRAS COSAS COMO MEMBRESÍAS Y DESCUENTOS FAMILIARES EN TODA CLASE DE CLUBES, TIENDAS, ETCÉTERA.
Y ESTAS FIGURAS CUYOS NOMBRES SON VARIADOS:

 Uniones Civiles (Argentina, Suiza, Dinamarca, Noruega, Islandia y Connecticut y Vermont E.U.).

 Sociedades Civiles (Gran Bretaña).

 Uniones Homosexuales (Portugal)

 Pacto Civil de Solidaridad (Francia)

 Matrimonio Homosexual (España, Sudáfrica, Holanda, Bélgica, Canadá, Massachussets E.U.)

 Sociedades de Convivencia (Distrito Federal, México)

 Ley Regulatoria del Hogar Común (Jalisco).

HAN TENIDO COMO OPOSICIÓN MÁS FUERTE A ESTAS FIGURAS PROVIENE DE LOS CONSERVADORES CREYENTES, A CAUSA DE LA CONDENA ECLESÍATICA DE LA HOMOSEXUALIDAD. EL CÉLEBRE PROFESOR DE DERECHO DE HARVARD Alan Dershowitz DICE QUE CONVENDRÍA SEPARAR POR COMPLETO EL MATRIMONIO CIVIL DEL RELIGIOSO.

YA LO COMENTABA EN UN PUNTO ANTERIOR, LA PERMISIBILIDAD CADA VEZ VA GANANDO MAS TERRENO, MUESTRA DE ELLO SON LOS:

RESULTADOS DE LA EN CUESTA OPINIÓN CATÓLICA EN MÉXICO Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. con la colaboración del Population Council (2003).

8 de cada 10 católicas y católicos (82%) opinan que las lesbianas y los homosexuales deben tener protección legal para evitar que sean discriminados.

2 de cada 3 católicas y católicos (65%) piensan que la Iglesia Católica debe aceptar el derecho de las lesbianas y los homosexuales a expresar su orientación sexual en forma abierta.

RESPECTO A ESTO EN ESPAÑA EXISTE UN GRUPO QUE PROPUSO A LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA LLAMAR Homomonios A LA UNIÓN CONYUGAL ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO, COMO CAUSA DE LA CUESTIÓN ETIMOLÓGICA DE LA PALABRA homo (IGUAL), monio (UNIÓN). DICEN QUE CON ESTE SE PODRÍA ELIMINAR EL MALESTAR QUE LA POLÉMICA HA GENERADO.

PORQUE GRAN PARTE DE ESA POLÉMICA ESTA EN EL HECHO DE QUE SE DICE QUE ESTE TIPO DE FIGURAS VULNERA A LA FAMILIA, CONCEPTO POR CIERTO AUN NO ES CONCEBIDO EN NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NI EN SU ARTÍCULO QUE ES EL QUE HACE REFERENCIA A LA FAMILIA.

ESTO INCLUSO PUEDE SER UNA PROPUESTA DE REFORMA QUE ESTUVIERA PENSADA ADEMÁS CONSIDERANDO LOS NUEVOS TIPOS DE FAMILIAS.

SEGÚN EL:
CONSEJO NACIONAL DE POBLACION (CONAPO). En Jalisco existen 62,665 hogares compuestos y 319,791 hogares ampliados. TOTAL 382,456 que representan el 32.47% en comparación con los hogares nucleares.

Y SEGÚN EL:
INEGI. El 29.70% DE LOS HOGARES EN JALISCO NO SON NUCLEARES; mismos que se traducen en aproximadamente 2 millones de jaliscienses.

EN LA MISMA LÍNEA Y COMO PROPUESTA DE REFORMA ESTA TAMBIEN EL ARTÍCULO 1 DE NUESTRA CARTA MAGNA PARA INCORPORAR que además de las garantías que incluye en su capítulo I, se incorpore la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

NO ASÍ PARA LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE JALISCO YA QUE SI ESTA COMTEMPLADA EN SU ARTÍCULO 4, SEGUNDO PÁRRAFO.

PERO ÉSTA ES TODAVÍA MAS EXTENSA, CONTEMPLA ADEMÁS los tratados, convenciones o acuerdos internacionales que el Gobierno federal haya firmado o de los que celebre o forme parte.

ADEMÁS ESTA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 133 DE NUESTRA CARTA MAGNA, DESAFORTUNADAMENTE ES UN ARTÍCULO QUE CASI NADIE CONOCE, POR ENDE, QUE MUCHOS NO RESPETAN Y ESO INCLUYE A GOBERNADORES, LEGISLADORES Y ACADÉMICOS.

ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.

POR MENCIONAR ALGUNOS EJEMPLOS TENEMOS:

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (ONU)
10 diciembre de 1948

ARTICULO 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

ARTÍCULO 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona

ARTÍCULO 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS SEXUALES (ASOCIACION MUNDIAL DE SEXOLOGIA)
26 de Agosto de 1999

ARTÍCULO 7
El Derecho a la Libre Asociación Sexual: Significa la posibilidad de casarse o no, de divorciarse y de establecer otros tipos de asociaciones sexuales.

ARTÍCULO 4
El Derecho a la Equidad Sexual: Este derecho se refiere a la oposición a todas las formas de discriminación, independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o invalidez física o emocional.

CON TODO Y ESTO, NO DEBERÍAN SER TAN CUESTIONADAS LA INCORPORACIÓN DE ESTE TIPO DE FIGURAS JURÍDICAS PUESTO QUE LA GARANTÍA DE IGUALDAD Y LIBERTAD ESTAN PLASMADAS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN POLITICA; PERO AÚN Y ASÍ SE DEBE DAR LA BATALLA CONTRA LOS GRUPOS CONSERVADORES Y DE ULTRADERECHA QUIENES SE MUESTRAN TERCOS POR NO RECONOCER LA REALIDAD SOCIAL.

ADEMÁS DE TRATAR DE IGNORAR CIFRAS ALARMANTES COMO LAS SIGUIENTES:

PRIMERA ENCUESTA NACIONAL SOBRE DISCRIMINACIÓN EN MÉXICO. Realizada por la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Mayo de 2005.

Una de cada tres personas pertenecientes a grupos como el de homosexuales dice haber sufrido discriminación en el último año.

48.4% de las personas no estaría dispuesta a permitir que en su casa vivieran personas homosexuales.

El 94.7% de los homosexuales opina que en México hay discriminación por su condición.

TERCERA ENCUESTA NACIONAL SOBRE CULTURA POLÍTICA Y PRÁCTICAS CIUDADANAS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACION. Elaborada por la Unidad de Desarrollo Político de la SEGOB (ENCUP).
Agosto de 2006.

¿Quiénes SÍ deberían participar en la política y quiénes no?

56.14% Homosexuales SÍ
19.48% Sacerdotes NO

¿México vive o no vive en democracia?

60.07% dice que NO.


PROBABLEMENTE SEA CIERTO QUE LA LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA O LA LEY REGULATORIA DELL HOGAR COMÚN PARA EL CASO DE JALISCO PROMOVERÁ LA HOMOSEXUALIDAD AL LEGITIMAR LAS RELACIONES ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. MUY PROBABLEMENTE MUCHOS HOMOSEXUALES SALDRÁN DEL CLOSET EN LA MEDIDA EN QUE LA HOMOSEXUALIDAD SEA MÁS ACEPTADA EN LA SOCIEDAD.

AFORTUNADAMENTE EXISTE UN CIRCULO VIRTUOSO EN EL CUAL A MAYOR ACEPTACIÓN, MAYOR VISIBILIDAD DE LOS HOMOSEXUALES, Y A MAYOR VISIBILIDAD, MAYOR ACEPTACIÓN SOCIAL.

PERO ESTO NO SIGINIFICA QUE ESTA ACEPTACIÓN PROMUEVA LA HOMOSEXUALIDAD, SINO QUE LA VUELVE MÁS VISIBLE.


EN ESTADOS UNIDOS EN MARZO DE 2006 EL 51% DEL PÚBLICO SE OPONÍA AL MATRIMONIO GAY, EN FEBRERO DE 2004 ERA DEL 63%.

EN FRANCIA CUANDO FUE APROBADO EL PACS EN 1999, 49% ESTABA A FAVOR; DOS AÑOS DESPUÉS LA CIFRA AUMENTO EN 20%.

LO QUE SI CREEMOS ES QUE ESTA LEGISLACIÓN SÍ SIRVE PARA PROMOVER LA TOLERANCIA.

Y QUE EL DEBATE PÚBLICO QUE HA ACOMPAÑADO LA LEGISLACIÓN HA CONTRIBUIDO, SIN LA MENOR DUDA, A UNA MAYOR INFORMACIÓN Y TOLERANCIA.

FINALMENTE QUIERO DECIR QUE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO CON SU PROGRAMA BASADO EN EL ESLOGAN “Familia fortaleza de los jaliscienses” no fue representativo y excluyó a una parte importante de las y los jaliscienses; su decálogo de valores como el de:
1. RESPETO: Es el reconocimiento del valor infinito de todos los seres humanos.
2. HONESTIDAD: Es la congruencia entre lo que se piensa y lo que se hace.
3. LIBERTAD: Es el equilibrio entre derechos y obligaciones.
4. COMUNICACIÓN: Es la capacidad para escuchar y ser escuchado, que permite intercambiar ideas y establecer acuerdos.
5. TOLERANCIA: Es reconocer que mis semejantes son diferentes.
No se han hecho presentes. La fortaleza a que se hace referencia no promovió los valores, ni propició un ambiente sano ni agradable que haya permitido desarrollar al máximo las potencialidades.

miércoles, noviembre 29, 2006

 

LEY REGULATORIA DEL HOGAR COMUN PARA JALISCO

INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR EL DIPUTADO DEL PRD SALVADOR COSÍO GAONA DESPUES DE UNA INSISTENCIA DEL PARTIDO ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA DEL ESTADO DE JALISCO; EL CUAL LE PRESENTO EL BORRADOR DE LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA QUE SE HABIA PREPARADO PARA ESTA ENTIDAD, MIMO QUE ESTABA BASADO CASI EN SU TOTALIDAD CON LA RECIENTE APROBADA EN EL DISTRITO FEDERAL.

FINALMENTE FUE PRESENTADA EN EL CONGRESO DEL ESTADO EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANTE LA PRESENCIA DE 31 DIPUTADOS, DE LOS CUALES TODOS ESTUVIERON DE ACUERDO EN TURNARLA A COMISIONES. ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y LA DE PUNTOS CONSTITUCIONALES.

LAS DIFERENCIAS SUSTANCIAS COMPARADA CONTRA LA DEL DISTRITO FEDERAL SON:
EN EL CASO DE LA DE JALISCO:
1.- EL NOMBRE DE LA LEY ES “LEY REGULATORIA DEL HOGAR COMÚN”
2.- ES UN CONTRATO MULTILATERAL.
3.- LA PUEDEN CELEBRAR PARIENTES CONSANGUÍNEOS.
4.- SE REGISTRA EN EL REGISTRO CIVIL.

CIUDADANOS DIPUTADOS:

Los suscritos, Diputado Salvador Cosío Gaona, Diputado Roberto López González, Diputada Celia Fausto Lizaola, Diputado Benito Manuel Villagómez Rodríguez integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática de ésta LVII Quincuagésima Séptima Legislatura; en uso de las facultades que nos confieren los artículos 28 fracción I y 35 de la Constitución Política y los artículos 145, 147 fracción I, 148 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, sometemos a la elevada consideración de esta Asamblea Legislativa la siguiente Iniciativa de Decreto que crea la Ley Regulatoria del Hogar Común para el Estado de Jalisco, lo anterior bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En México hemos transitado hacia una democracia electoral en donde se reconoce el pluralismo político. Para afrontar éste pluralismo, hemos construido instituciones y leyes; hemos avanzado en modificar reflejos autoritarios, por formas de reacción tolerantes hacia expresiones políticas diferentes. El reto hoy es reconocer, aceptar y garantizar el pluralismo social.
Discutir, y en su caso, aprobar la Ley Regulatoria del Hogar Común representa una verdadera prueba de pluralismo democrático, ya que representa el reconocimiento de distintas formas de organización social.
Hemos sido testigos en las últimas décadas del surgimiento y desarrollo de nuevas formas de convivencia, distintas a la familia nuclear tradicional.
Estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO), señalan que en el país hay 26.6 millones de hogares que albergan a 106.8 millones de personas, de ellos 24.5 millones son familiares, es decir, al menos dos de sus integrantes tienen parentesco por consanguinidad.

Los 2.1 millones de hogares restantes están conformados por personas sin parentesco.

El CONAPO también señala que existen 17.8 millones de hogares denominados nucleares, los cuales se integran por una pareja con o sin hijos, o bien, por uno de los padres con al menos un hijo o hija, mientras que 6.7 millones se forman por dos o más parientes, e incluso por personas sin parentesco, los que se conocen como hogares extensos.
La iniciativa que hoy se pone a consideración de este Congreso, plantea la reglamentación de la Ley Regulatoria del Hogar Común. El propósito de esta nueva figura es garantizar los derechos por vía de la legitimación de aquellas uniones que surgen de las relaciones sociales a las que el derecho mexicano no reconoce aún consecuencias jurídicas.
Como una propuesta que busca abrir espacios sociales para la expresión del amplio espectro de la diversidad social, la Ley Regulatoria del Hogar Común constituye una figura jurídica nueva que no interfiere en absoluto con la institución del matrimonio ni la vulnera. No impide la práctica del concubinato en su estructura actual y no modifica las normas vigentes relativas a la adopción. Implica reconocer consecuencias jurídicas a las diversas formas de convivencia humana, que como formas de integración social, mejoran la calidad de vida de sus habitantes.

La Ley Regulatoria del Hogar Común no hace frente, no desafía las familias convencionales ni pretende socavar los valores morales de las personas.
El Hogar Común es aquella asociación en la que dos o más personas conviven en un mismo domicilio, donde comparten su modo de vida, derechos y obligaciones recíprocos. Se fundamenta en tres principios, la voluntad de los convivientes, la permanencia y ayuda mutua y la convivencia bajo el mismo techo, mismos que son la piedra angular en la que se basa esta asociación. El Hogar común comprende una gran variedad de células sociales.
En un primer caso, hay adultos mayores que prefieren compartir un hogar con sus familiares o conocidos en lugar de tener de acudir a una casa de descanso. O algunos parientes que, por situaciones de la vida, viven bajo un mismo techo y comparten su existencia como cualquier familia tradicional. En la legislación actual algunos derechos patrimoniales no los vinculan entre sí, lo que permite que a la muerte de uno de ellos, los demás pueden quedar desamparados. De adoptar el contrato de asociación del Hogar Común, tienen la opción de proteger a sus parientes asegurándoles un futuro mejor.
Podemos también mencionar, el caso de personas que no tienen parentesco entre sí pero están vinculadas por un lazo de amistad que por necesidades tales como la supervivencia y el cuidado mutuo, han vivido bajo un mismo techo a lo largo de su vida, que entre sí no tienen derechos u obligaciones reconocidas por la ley.

Finalmente, cuando dos personas se encuentran unidas por lazos afectivos que deciden vivir bajo un mismo techo y compartir su vida, para que entre sí, en el caso de fallecer uno de ellos, la otra persona no quede desprotegida patrimonialmente.
La Ley Regulatoria del Hogar Común incluye una visión realista sobre otros vínculos de convivencia en torno a los hogares y, al reconocer esta realidad, señala en forma precisa que la posibilidad de que dos personas o más personas la suscriban debe estar acompañada del cumplimiento de requisitos como el de tener capacidad jurídica plena, vivir en un hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua.
En efecto, una de las mayores aportaciones de esta ley reside en
reconocer los efectos jurídicos de aquellas relaciones en las que no necesariamente exista trato sexual, sino sólo el deseo de compartir una vida en común, basada en auténticos lazos de solidaridad humana, de comprensión mutua y apego afectivo.
En el caso de la Ley Regulatoria del Hogar Común, los efectos jurídicos del vínculo ocurren una vez que los suscriptores de la sociedad manifiestan su consentimiento por escrito, por lo que éste es el primero de los elementos de la definición al establecer que se trata de un acto jurídico multilateral.
El segundo elemento de definición hace referencia a que dichas personas vivan juntas, no sólo compartiendo una vivienda, sino teniendo un domicilio común, esto es, un espacio de interacción en el que se compartan también derechos y obligaciones. El no hacerlo por más de tres meses, sin causa justificada, dará lugar a la terminación de la sociedad.

El tercer elemento se refiere a la permanencia, que se traduce en el ánimo que constituye el motivo determinante de la voluntad de los convivientes de estar juntos de manera constante.
Finalmente, el elemento de ayuda mutua hace alusión a la necesaria solidaridad que debe existir entre los convivientes. La convivencia es el elemento trascendental, al igual que la ayuda mutua, para constituir y conservar el acuerdo. Cada uno de los integrantes, al tomar la decisión de formar parte de un contrato de Asociación, comparte la vida con la otra persona. Por ello, uno de los requisitos para formar parte del acuerdo es no formar parte en ese momento, de otro contrato, ya que se requiere la constancia y la interacción cotidiana de sus integrantes.
La decisión de las personas convivientes es indispensable para la constitución del acuerdo, razón por la cual los integrantes, al elaborar el documento mediante el que constituyen un contrato Regulatorio del Hogar Común, deben incluir, entre otras cosas, la manera en que habrán de regirse los bienes patrimoniales. Así, más que crear una nueva institución, se podrá apelar a figuras ya existentes en nuestra legislación. Tal es el caso de la copropiedad, la donación o el usufructo, en cuyo caso su regulación se dará conforme a las disposiciones legales existentes para la figura elegida.
Los propósitos que inspiran a la Ley Regulatoria del Hogar Común son la protección de la dignidad de las personas, la certeza, la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y la libertad. En ese contexto, se deja a las partes regular su convivencia, los derechos y deberes respectivos y sus relaciones patrimoniales. No obstante, se establece la presunción de que, en defecto del pacto, cada integrante mantiene el dominio y disfrute de sus propios bienes.

Como consecuencia de esta libertad, es necesario prever que se tendrá por no puesta toda disposición pactada en la que se perjudiquen derechos de terceros. En el caso de que uno de los integrantes de la Sociedad actúe de mala fe, el otro tendrá derecho a ser resarcido de los daños y perjuicios que se le ocasionen.
La ley Regulatoria del Hogar Común se haya en el terreno de la defensa de los derechos de las personas y de su patrimonio.

El diálogo social y legislativo en torno a los derechos y obligaciones de las y los ciudadanos que viven de acuerdo con arreglos de convivencia distintos de la familia nuclear tradicional, pondrá a prueba nuestra sabiduría ciudadana.

Ésta ley es un paso más hacia la construcción de una sociedad más justa.

En mérito de los fundamentos y razonamientos expuestos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea,

INICIATIVA DE DECRETO

Que crea la ley Regulatoria del Hogar Común del Estado para el Estado de Jalisco.

LEY REGULATORIA DEL HOGAR COMUN
PARA EL ESTADO DE JALISCO


Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e interés general, y tienen por objeto establecer las bases y regular las relaciones derivadas de la Ley Regulatoria del Hogar Común en Jalisco.
Artículo 2.-El contrato de asociación del Hogar Común deberá regirse por los principios de voluntad, permanencia y ayuda mutua.
Artículo 3.- Para efectos de ésta ley se entiende por:
I. Ley: Ley Regulatoria del Hogar Común.
II. Hogar Común: un acto multilateral que se constituye, cuando dos o más personas físicas, con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua.
III. Convivientes: personas físicas con capacidad jurídica que establecen y forman parte del contrato Regulatorio del Hogar Común.
IV. Contrato de Asociación: Es un acto jurídico entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada. Este acuerdo de voluntades genera derechos y obligaciones a las partes.
Artículo 4.- El contrato de asociación sólo surte efectos entre los convivientes, en razón de la voluntad de permanencia, ayuda mutua, la asistencia y cobertura en los servicios de salud.
Artículo 5.- Sólo podrán constituir un contrato de asociación las personas que no hayan suscrito otro contrato que se encuentre vigente.
Artículo 6.- Podrán celebrar entre sí un contrato de asociación los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colaterales hasta el segundo grado.
Artículo 7.- Para los efectos de los demás ordenamientos jurídicos, el contrato de asociación se regirá, en los términos del concubinato y los derechos que se derivan de este último, producirán los mismos efectos entre los convivientes.
Artículo 8.- El contrato de asociación deberá hacerse constar por escrito, mismo que será ratificado y registrado ante el Registro Civil Municipal del domicilio que establezcan los convivientes, instancia que actuará como autoridad registradora.
Artículo 9.- El documento por el que se constituya el contrato de aqsociación deberá contener los siguientes requisitos:

I.- El nombre de cada conviviente, su edad, domicilio y estado civil, así como, los nombres y domicilios de dos testigos mayores de edad con capacidad jurídica plena;

II.- El lugar donde se establecerá el domicilio común;

III.- La manifestación expresa de los convivientes de vivir juntos en el hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua;

IV.- La forma en que los convivientes regularán el contrato de asociación y sus relaciones patrimoniales.

En defecto de pacto a este respecto, cada conviviente conservará el dominio, uso y disfrute de sus bienes, así como su administración y se entenderá que contribuyen en forma proporcional al sostenimiento de la Sociedad, en proporción a sus recursos.

V.- Inventario de los bienes de cada uno de los convivientes que serán parte del contrato de asociación .

VI.- Las firmas de los convivientes y de los testigos.

Artículo 10.- La ratificación y registro del documento deberá de hacerse personalmente por sus integrantes acompañados por los testigos.

La autoridad registradora deberá cerciorarse fehacientemente de la identidad de los comparecientes.
Artículo 11.- Las personas interesadas presentarán para su ratificación y registro al Registro Civil que corresponda, dos tantos del escrito de constitución del contrato de asociación uno de los ejemplares será depositado en dicha Dirección; otro deberá ser enviado por la misma autoridad al Registro Público de la Propiedad y del Comercio para su registro. Asimismo se deberán acompañar otro tanto por cada uno de los convivientes.
Dichos ejemplares serán ratificados en presencia de la autoridad registradora; quien expresará en cada uno de los ejemplares el lugar y fecha en que se efectúa el mismo. Hecho lo anterior, la autoridad estampará el sello de registro y su firma, en cada una de las hojas de que conste el escrito de constitución de la Sociedad.
El mismo procedimiento se deberá seguir para la ratificación y registro de modificaciones y adiciones que se formulen al escrito de constitución del contrato de asociación .

Cuando falte alguno de los requisitos señalados en el artículo 9 de esta ley, la autoridad registradora deberá orientar a los convivientes a efectos de cumplir con los mismos, sin que ello sea motivo para negar el registro.

Por el registro del contrato a que se refiere este artículo, se pagará a la Tesorería del Estado el monto que por ese concepto especifique la Ley de Ingresos correspondiente.

Para los efectos de este artículo, a una negativa de registro, las personas interesadas podrán recurrir el acto en los términos de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios.
La Dirección General del Registro Civil del Estado de Jalisco en coordinación con el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio y los Registros Civiles de los municipios, implementará un sistema de control y archivo de los contratos.
Artículo 12.- Durante la vigencia del contrato de asociación se pueden hacer, de común acuerdo, las modificaciones y adiciones que así consideren los convivientes respecto a como regular el contrato y las relaciones patrimoniales, mismas que se presentarán por escrito y serán ratificadas y registradas sólo por los convivientes, ante el Registro Civil del lugar donde se encuentre establecido el hogar común.

En caso de cambio del domicilio común a otra jurisdicción, los convivientes deberán notificar el cambio al Registro Civil del nuevo domicilio, mismo que dará aviso al Registro Público de la Propiedad y del Comercio y al Registro Civil que registró su constitución
Artículo 13.- Cualquiera de los convivientes puede obtener de la autoridad registradora copia certificada del documento registrado, de sus modificaciones, así como del aviso de terminación.
Artículo 14.- En caso de que una de las partes pretenda constituir un contrato y tenga uno subsistente, se le negará el registro del nuevo hasta en tanto no de por terminado el existente, siguiendo los trámites para tal efecto.
Artículo 15.- En el caso de obligaciones, derechos y responsabilidades derivadas de la convivencia en el Hogar Común de personas de distinto género, en que se entienda claramente una relación de orden marital, se estará a lo dispuesto en materia de concubinato u otras similares, en la legislación civil local aplicable.
Artículo 16.- Entre los convivientes se generarán derechos sucesorios, los cuales estarán vigentes a partir del registro del contrato, aplicándose al efecto lo relativo a la sucesión legítima en los términos de la legislación civil local aplicable.
Artículo 17.- Cuando uno de los convivientes sea declarado en estado de interdicción, en términos de lo previsto por el Código Civil para el Estado de Jalisco, cualquiera de los convivientes que cumpla con los requisitos para desempeñar el cargo de tutor, será llamado a desempeñar la tutela, siempre que hayan vivido juntos por un periodo inmediato anterior a dos años a partir de que el contrato se haya otorgado, aplicándose al efecto las reglas en materia de tutela legítima entre cónyuges.
Artículo 18.- En los supuestos de los artículos 15, 16 y 17 de esta ley se aplicarán, en lo relativo, las reglas previstas en el Código Civil para el Estado de Jalisco.

Artículo 19.- Se tendrá por no puesta toda disposición pactada en el contrato que perjudique derechos de terceros. El tercero que sea acreedor alimentario sólo tendrá derecho a recibir la pensión alimenticia que en derecho le corresponda, subsistiendo el contrato en todo lo que no contravenga ese derecho.

Serán nulos y se tendrán por no puestos los pactos limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente y los contrarios a la Constitución y a las leyes.
Todo conviviente que actúe de buena fe, deberá ser resarcido de los daños y perjuicios que se le ocasionen.
Artículo 20.- Las relaciones patrimoniales que surjan entre los convivientes, se regirán en los términos que para el acto señalen las leyes correspondientes.
Artículo 21.- En caso de que alguno de los integrantes del contrato haya actuado dolosamente al momento de suscribirlo, perderá los derechos generados y deberá cubrir los daños y perjuicios que ocasione.
Artículo 22.- El contrato de asociación termina por la voluntad de todos o de cualquiera de los convivientes. Quedarán fuera del contrato de asociación los convivientes que concurran en los supuestos siguientes:
I.- Por el abandono del hogar común de uno de los convivientes por más de tres meses, sin que haya causa justificada.
II.- Porque alguno de los convivientes haya actuado dolosamente al suscribir el contrato.
III.- Por la defunción de alguno de los convivientes.
IV.- Por ejercer actos de violencia de cualquier tipo de un conviviente a otro.

Artículo 23.- En caso de la terminación del contrato, sus integrantes se proporcionarán alimentos de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.
Artículo 24.- Si al término del contrato el domicilio común se encontraba ubicado en un inmueble cuyo titular de los derechos sea uno solo de los convivientes, el otro deberá desocuparlo en un plazo no mayor a tres meses.
Dicho término no aplicará en el caso de que medien situaciones que pongan en riesgo la integridad física o mental del titular. En este caso, la desocupación deberá realizarse de manera inmediata.
Artículo 25.- Cuando fallezca un conviviente, y éste haya sido titular del contrato de arrendamiento del inmueble en el que se encuentra establecido el hogar común, los sobrevivientes quedarán subrogados en los derechos y obligaciones de dicho contrato.
Artículo 26.- En caso de terminación del contrato, el mismo deberá de ser liquidado, los bienes que forman parte de la misma se deberán de repartir según lo convenido al momento de su registro, o en su defecto se repartirán en parte proporcional.
Artículo 27.- En caso de terminación del contrato, de manera voluntaria cualquiera de sus integrantes deberá dar aviso por escrito de este hecho a la autoridad del Registro Civil del hogar en común. La misma autoridad deberá notificar de esto los otros convivientes, excepto cuando la terminación se de por la muerte de alguno de los convivientes.
Artículo 28.- Es Juez competente para conocer y resolver cualquier controversia que se suscite con motivo de la aplicación de esta ley, el de primera instancia según la materia que corresponda.
TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese la presente ley en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco.
SEGUNDO.- A partir de la publicación de la presente Ley, la Dirección General del Registro Civil del Gobierno del Estado de Jalisco y los Registros Civiles del ayuntamiento, deberán realizar las adecuaciones jurídicas, administrativas y presupuéstales correspondientes.
TERCERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del primero de enero de 2008.





A t e n t a m e n t e
Salón de Sesiones del Congreso del Estado.
Guadalajara, Jalisco a 28 de noviembre de 2006



Dip. Dr. Salvador Cosío Gaona




Dip. Roberto López González




Dip. Celia Fausto Lizaola




Dip. Benito Manuel Villagómez Rodríguez

jueves, noviembre 23, 2006

 

QUE NO ES LA LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA

LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA

PUNTOS ESPECÍFICOS SOBRE LA LEY DE SOCIEDADES:

1. Figura jurídica novedosa.
2. No se equipara al matrimonio.
3. No atenta contra la Institución Familiar.
4. No contempla la adopción.
5. Abarca los derechos de sucesión, alimentos y regulación patrimonial.
6. Garantiza derechos fundamentales (derechos inherentes a la vida del ser humano), aceptando una realidad social.
7. NO CONTEMPLA LA SEGURIDAD SOCIAL en virtud de que este atribución sólo se confiere a….en términos del artículo…de la Constitución Política de los Estados Unidos de México.

SIGNIFICADO
Ley que da cobertura y protección jurídica a un conjunto de formas de convivencia de hecho que actualmente están en indefensión; es decir, para las parejas de personas (de igual o diferente sexo con o sin trato sexual) que han establecido una relación basada en el compromiso, apoyo mutuo y/o vínculos afectivos y de cualquier persona que al margen de sus preferencia u orientación sexoafectiva y/o religiosa, quiera brindar apoyo solidario a otra persona.

¿QUÉ ES LA LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA?
Artículo 2.- La Sociedad de Convivencia es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.

CUATRO EJES FUNDAMENTALES DE LA LEY DE SOCIEDADES
Artículo 3. La Sociedad de Convivencia obliga a los convivientes, en razón de la voluntad de permanencia, ayuda mutua y establecimiento del hogar común;

IMPEDIMENTOS
Articulo 4 No podrán constituir Sociedad de Convivencia, las personas unidas en matrimonio, concubinato y aquéllas que mantengan vigente otra Sociedad de Convivencia.

Tampoco podrán celebrar entre sí Sociedad de Convivencia, los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colaterales hasta el cuarto grado.

COMENTARIOS SOBRE LOS ARTÍCULOS ANTERIORES

a) Se manifiesta el consentimiento de forma escrita de cada conviviente;

b) Se comparte además del espacio de vivienda, un espacio de interacción en el que se compartan derechos y obligaciones;

c) Constituye el motivo determinante de la voluntad de los convivientes de estar juntos de manera constante;

d) Se refiere a la necesaria solidaridad que debe existir entre los convivientes. La convivencia es el elemento trascendental, al igual que la ayuda mutua, para constituir y conservar el acuerdo;

Así, más que crear una nueva institución, se podrá apelar a figuras ya existentes en nuestra legislación. Tal es el caso de la copropiedad, la donación o el usufructo, en cuyo caso su regulación se dará conforme a las disposiciones legales existentes para la figura elegida;

ESTADÍSTICAS LOCALES

1.- No existe registro estadístico oficial respecto a hogares constituidos por parejas del mismo sexo.

2.- Ni las investigaciones sociodemográficas, ni los censos de población y vivienda oficiales, toman en cuenta este tipo de relaciones sociales.

3.- CONSEJO NACIONAL DE POBLACION (CONAPO). En Jalisco existen 62,665 hogares compuestos y 319,791 hogares ampliados. TOTAL 382,456 que representan el 32.47% en comparación con los hogares nucleares.

4.- INEGI. En Jalisco existen
EXTENSOS: incluye hogares compuestos y hogares familiares no especificados.

Es decir, el 29.70% DE LOS HOGARES EN JALISCO NO SON NUCLEARES; mismos que se traducen en aproximadamente 2 millones de jaliscienses.

1.- La Sociedad Mexicana de Sexología Humanista Integral (SOMESHI) coincide en afirmar, como lo hacen numerosas investigaciones a escala internacional , que alrededor del 20% de la población tiene o ha tenido parejas del mismo sexo.

En nuestro orden jurídico, ésta expresa prohibición a la discriminación, se encuentra reforzada por diversas declaraciones, convenciones y pactos internacionales que, en virtud del artículo 133 constitucional, son ley suprema de la unión y obligan a los poderes públicos a realizar las modificaciones correspondientes para armonizar la legislación nacional.

Como una propuesta que busca abrir espacios sociales para la expresión del amplio espectro de la diversidad social, la Sociedad de Convivencia constituye una figura jurídica nueva que no interfiere en absoluto con la institución del matrimonio ni la vulnera. No impide la práctica del concubinato en su estructura actual y no modifica las normas vigentes relativas a la adopción. Implica reconocer consecuencias jurídicas a las diversas formas de convivencia humana, que como formas de integración social, mejoran la calidad de vida de sus habitantes.

La Sociedad de Convivencia no hace frente, no desafía las familias convencionales ni pretende socavar los valores morales de las personas; la Sociedad de Convivencia genera certeza, reconoce realidades que han pasado por la invisibilidad legal.

Investigadora en el Centro Nacional de Investigación Científica de Francia, Florence Rochefort coloca las uniones civiles como un derecho que debe tutelar el Estado laico.

Rochefort considera que “son muy importantes” para México las sociedades de convivencia, pues coloca en el centro del debate el tema de la igualdad de derechos y la obligación del Estado laico para proteger a grupos minoritarios.

jueves, noviembre 09, 2006

 

LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Los suscritos Diputados, integrantes de la IV Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 36, 42 Fracción XII y 46 Fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 7°, 10, Fracción I, 17 Fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 85 Fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración del Pleno el presente decreto por el que se crea LA LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En México hemos transitado hacia una democracia electoral en donde se reconoce el pluralismo político y se acepta lo diverso. Para afrontar este pluralismo, hemos construido instituciones y leyes; hemos avanzado en modificar reflejos autoritarios, por formas de reacción tolerantes hacia expresiones políticas diferentes. El reto hoy es reconocer, aceptar y garantizar el pluralismo social. Así como fuimos capaces de construir instituciones que fortalecieran nuestra democracia, ahora es tiempo de unir esfuerzos para el pleno reconocimiento y el pleno respeto a la diversidad social.

Discutir, y en su caso, aprobar la Ley de Sociedad de Convivencia representa una verdadera prueba de pluralismo democrático, representa el reconocimiento del derecho a la diferencia y que las personas pueden decidir legítimamente sobre sus relaciones personales

Hemos sido testigos en las últimas décadas del surgimiento y desarrollo de nuevas formas de convivencia, distintas a la familia nuclear tradicional. En todo el mundo, los modelos de convivencia están pasando por profundas transformaciones debido, en gran medida, a la redefinición de las relaciones entre los géneros, y a la conquista de derechos civiles y sociales.

Estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO), señalan que en el país hay 26.6 millones de hogares que albergan a 106.8 millones de personas, de ellos 24.5 millones son familiares, es decir, al menos dos de sus integrantes tienen parentesco por consanguinidad. Los 2.1 millones de hogares restantes están conformados por personas sin parentesco.

El CONAPO también señala que existen 17.8 millones de hogares denominados nucleares, los cuales se integran por una pareja con o sin hijos, o bien, por uno de los padres con al menos un hijo o hija, mientras que 6.7 millones se forman por dos o más parientes, e incluso por personas sin parentesco, los que se conocen como hogares extensos.

Respecto a hogares constituidos por parejas del mismo sexo, no existe registro estadístico oficial. Ni las investigaciones sociodemográficas, ni los censos de población y vivienda oficiales, toman en cuenta este tipo de relaciones sociales. No obstante, la Sociedad Mexicana de Sexología Humanista Integral (SOMESHI) coincide en afirmar, como lo hacen numerosas investigaciones a escala internacional , que alrededor del 20 por ciento de la población tiene o ha tenido parejas del mismo sexo.

En un estado democrático de derecho no existe razón, ni fundamento jurídico alguno, que sustente la falta de reconocimiento de derechos civiles y sociales por causa de preferencia sexual y/o afectiva de las personas.

Sin embargo, de acuerdo con la Primera Encuesta Nacional sobre la Discriminación, 2005; el 94 por ciento de las personas homosexuales se perciben discriminadas, dos de cada tres indican que no se han respetado sus derechos, y para el 70 por ciento de las personas homosexuales en los últimos cinco años la discriminación ha aumentado.

En la realidad, la garantía constitucional de igualdad de trato y de derechos es violentado cotidianamente. Es importante decirlo con claridad, las personas de orientación sexual diversa, enfrentan situaciones de segregación social, falta de oportunidades, violación a sus derechos humanos, políticos, sociales, económicos y culturales, incluso son frecuentemente víctimas de crímenes de odio por motivos de lesbofobia y homofobia.

Ante estos hechos, resulta imperativo construir un marco jurídico que contemple y proteja las diversas formas de convivencia, erradique y prevenga la discriminación. y promueva una cultura de respeto a la diversidad social. Una condición indispensable de la modernización y democratización de los Estados, así como del ejercicio de una ciudadanía plena, ha sido la implantación y el arraigo de valores incluyentes, igualitarios y respetuosos de la diversidad.
La iniciativa de Ley de Sociedad de Convivencia no puede entonces analizarse como un hecho aislado en la búsqueda por construir una sociedad más justa y respetuosa de las diferencias. El 8 de agosto de 2001 se reformó el Artículo 1 Constitucional para incluir, por primera vez en la historia del constitucionalismo mexicano, un párrafo relativo a la discriminación, estableciéndose que:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En nuestro orden jurídico, ésta expresa prohibición a la discriminación, se encuentra reforzada por diversas declaraciones, convenciones y pactos internacionales que, en virtud del artículo 133 constitucional, son ley suprema de la unión y obligan a los poderes públicos a realizar las modificaciones correspondientes para armonizar la legislación nacional.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en sus artículos 2 y 7, así como en el artículo 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se encuentra la garantía de plenos derechos y libertades a toda persona sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

La igualdad ante la ley y el reconocimiento de la personalidad jurídica constituyen también compromisos del Estado Mexicano, por haber suscrito la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Además, desde 1975 México ratificó la Convención internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la cual obliga al Estado Mexicano a sancionar cualquier acto que atente contra el principio de igualdad y a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación contra persona alguna o grupo social.

Por si estos antecedentes no bastaran, en diciembre de 2000, México firmó un Acuerdo de Cooperación Técnica con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que contó de dos fases. En la primera, se elaboró el Diagnóstico sobre la situación de derechos humanos en México 2003, que sirvió de base para conocer los desafíos urgentes que enfrenta el país. En este Diagnóstico, se recomendó elaborar reformas a la “Ley General de Salud, del ISSSTE, IMSS y del Trabajo, para que las parejas del mismo sexo puedan gozar de las mismas prestaciones y servicios que aquellas formadas por personas de sexo diferente”.

En su segunda etapa, el Acuerdo de Cooperación Técnica, dio lugar a la elaboración del Programa Nacional de Derechos Humanos, el cual contiene propuestas de reforma en materia legislativa y de políticas públicas, para que México se coloque a la vanguardia de las transformaciones sociales actuales y del reconocimiento a nivel internacional de los principios de igualdad y no discriminación.

En consecuencia en los últimos años en nuestro país, se ha avanzado en la creación de legislación y políticas públicas que promueven una cultura de respeto a la diferencia. Ejemplo de lo anterior son las Leyes Federal y del Distrito Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación del 2003 y 2006 respectivamente, y la reciente reforma al Código Penal del Distrito Federal, que tipifica como delito, todo acto que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud, atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Sin embargo, y a pesar de los avances referidos en el derecho internacional y nacional, existen relaciones personales con fines de convivencia y ayuda mutua no tutelados. Las personas que eligen a parejas del mismo sexo, siguen siendo jurídicamente inexistentes, creándose situaciones de injusticia y desigualdad en el ejercicio de derechos fundamentales.

En este terreno es importante contrastarnos con respecto a otras sociedades: La primera legislación para el registro de parejas del mismo sexo en el mundo se aprobó en Dinamarca en 1989. Siguieron Washington DC en 1992 Noruega en 1993, Groelandia, Australia e Israel en 1994, Suecia en 1995, Islandia, Sudáfrica y Hungría en 1996, Hawai en 1997, Países Bajos y la Comunidad Autónoma de Cataluña en España en 1998. Al inicio del nuevo milenio, se sumaron Francia en el 2000, Alemania, Portugal, Suiza y el estado norteamericano de Vermont en el 2001. Finlandia y Nueva Zelanda en el 2002. Croacia y la Ciudad de Buenos Aires en Argentina en 2003. Brasil y los Estados Norteamericanos de Nueva Jersey y Maine en 2004. En el 2005 legislaron Inglaterra y el estado de California en Estados Unidos.

La iniciativa que hoy se pone a consideración de esta Asamblea, plantea la reglamentación de las Sociedades de Convivencia. El propósito de esta nueva figura es garantizar los derechos por vía de la legitimación de aquellas uniones que surgen de las relaciones afectivas a las que el derecho mexicano no reconoce aún consecuencias jurídicas.

Como una propuesta que busca abrir espacios sociales para la expresión del amplio espectro de la diversidad social, la Sociedad de Convivencia constituye una figura jurídica nueva que no interfiere en absoluto con la institución del matrimonio ni la vulnera. No impide la práctica del concubinato en su estructura actual y no modifica las normas vigentes relativas a la adopción. Implica reconocer consecuencias jurídicas a las diversas formas de convivencia humana, que como formas de integración social, mejoran la calidad de vida de sus habitantes.

La Sociedad de Convivencia no hace frente, no desafía las familias convencionales ni pretende socavar los valores morales de las personas; la Sociedad de Convivencia genera certeza, reconoce realidades que han pasado por la invisibilidad legal.

La Sociedad de Convivencia incluye una visión realista sobre otros vínculos de convivencia en torno a los hogares y, al reconocer esta realidad, señala en forma precisa que la posibilidad de que dos personas la suscriban, ya sean del mismo o de diferente sexo, debe estar acompañada del cumplimiento de requisitos como el de tener capacidad jurídica plena, vivir en un hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua.
En efecto, una de las mayores aportaciones de esta ley reside en reconocer los efectos jurídicos de aquellas relaciones en las que no necesariamente exista trato sexual, sino sólo el deseo de compartir una vida en común, basada en auténticos lazos de solidaridad humana, de comprensión mutua y apego afectivo.

En el caso de la Sociedad de Convivencia, los efectos jurídicos del vínculo ocurren una vez que los suscriptores de la sociedad manifiestan su consentimiento por escrito, por lo que éste es el primero de los elementos de la definición al establecer que se trata de un acto jurídico bilateral.

El segundo elemento de definición hace referencia a que dichas personas vivan juntas, no sólo compartiendo una vivienda, sino teniendo un hogar común, esto es, un espacio de interacción en el que se compartan también derechos y obligaciones. El no hacerlo por más de tres meses, sin causa justificada, dará lugar a la terminación de la sociedad.

El tercer elemento se refiere a la permanencia, que se traduce en el ánimo que constituye el motivo determinante de la voluntad de los convivientes de estar juntos de manera constante.

Finalmente, el elemento de ayuda mutua hace alusión a la necesaria solidaridad que debe existir entre los convivientes. La convivencia es el elemento trascendental, al igual que la ayuda mutua, para constituir y conservar el acuerdo. Cada uno de los integrantes, al tomar la decisión de formar parte de una Sociedad de Convivencia, comparte la vida con la otra persona. Por ello, uno de los requisitos para formar parte del acuerdo es estar libre de matrimonio o de concubinato, así como no formar parte en ese momento, de otra Sociedad de Convivencia, ya que se requiere la constancia y la interacción cotidiana de sus integrantes.

La decisión de las dos personas convivientes es indispensable para la constitución del acuerdo, razón por la cual los integrantes, al elaborar el documento mediante el que constituyen una Sociedad de Convivencia, deben incluir, entre otras cosas, la manera en que habrán de regirse los bienes patrimoniales. Así, más que crear una nueva institución, se podrá apelar a figuras ya existentes en nuestra legislación. Tal es el caso de la copropiedad, la donación o el usufructo, en cuyo caso su regulación se dará conforme a las disposiciones legales existentes para la figura elegida.

Los propósitos que inspiran a la Sociedad de Convivencia son la protección de la dignidad de las personas, la certeza, la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y la libertad. En ese contexto, se deja a las partes regular su convivencia, los derechos y deberes respectivos y sus relaciones patrimoniales. No obstante, se establece la presunción de que, en defecto del pacto, cada integrante mantiene el dominio y disfrute de sus propios bienes.

Como consecuencia de esta libertad, es necesario prever que se tendrá por no puesta toda disposición pactada en la que se perjudiquen derechos de terceros. En el caso de que uno de los integrantes de la Sociedad actúe de mala fe, el otro tendrá derecho a ser resarcido de los daños y perjuicios que se le ocasionen.

La iniciativa de ley de la Sociedad de Convivencia aspira a generar los mecanismos legales así como un debate público racional, respetuoso e informado en torno a la diversidad irrefutable de las relaciones afectivas y solidarias en la sociedad mexicana contemporánea, a partir de una disposición ciudadana a escuchar las razones de los demás.

La ley de Sociedad de Convivencia se haya en el terreno de la defensa de los derechos de las personas y de su patrimonio.

Lo dijo con mucha claridad José Luis Rodríguez Zapatero, Presidente del Gobierno Español, en el pleno del Congreso de los Diputados: “No estamos legislando para gentes remotas y extrañas. Estamos ampliando las oportunidades de felicidad para nuestros vecinos, para nuestros compañeros de trabajo, para nuestros amigos y para nuestros familiares, y a la vez estamos construyendo un país más decente porque una sociedad decente es aquella que no humilla a sus miembros”. Continúa la cita “Esta ley no engendra ningún mal, su única consecuencia será el ahorro de sufrimiento inútil de seres humanos. Y una sociedad que ahorra sufrimiento inútil a sus miembros es una sociedad mejor”

El diálogo social y legislativo en torno a los derechos y obligaciones de las y los ciudadanos que viven de acuerdo con arreglos de convivencia distintos de la familia nuclear tradicional, pondrá a prueba nuestra sabiduría ciudadana.

El espíritu de esta ley garantiza los derechos de quienes asumen diferentes formas de convivencia en un hogar. Esta ley no quiere implantar una forma de vida, no quiere decir que tengamos que compartir lo que otros piensan, sino simplemente respetarlo. Respetar la orientación sexual de las persona implica defender la vida democrática de nuestra sociedad.

Por tal motivo, es necesario que el legislador atienda a la realidad y dote al Distrito Federal de un instrumento que contribuya a garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Es importante que el legislador reconozca que esta iniciativa tiene una larga historia, una lucha en la que se han sufrido derrotas y festejado victorias. Han sido hombres y mujeres reunidos en colectivos y organizaciones sociales quienes han trabajado este proyecto. Esta Iniciativa tiene una trayectoria que merece nuestro respeto, trayectoria en la que el movimiento de la diversidad ha sabido superar obstáculos manteniendo el argumento, la palabra y la razón.

Esta ley es un paso más hacia la construcción de una sociedad más justa.


Por lo anteriormente expuesto y fundado, se presenta al Pleno de esta Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal el proyecto de Decreto de:

LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA
PARA EL DISTRITO FEDERAL

Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer las bases y regular las relaciones derivadas de la Sociedad de Convivencia en el Distrito Federal.
Artículo 2.- La Sociedad de Convivencia es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.

Artículo 3. La Sociedad de Convivencia obliga a los convivientes, en razón de la voluntad de permanencia, ayuda mutua y establecimiento del hogar común; la cual surte efectos frente a terceros cuando la Sociedad es registrada ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político-Administrativo correspondiente.

Articulo 4 No podrán constituir Sociedad de Convivencia, las personas unidas en matrimonio, concubinato y aquéllas que mantengan vigente otra Sociedad de Convivencia.

Tampoco podrán celebrar entre sí Sociedad de Convivencia, los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colaterales hasta el cuarto grado.

Artículo 5.- Para los efectos de los demás ordenamientos jurídicos, la Sociedad de Convivencia se regirá, en lo que fuere aplicable, en los términos del concubinato y las relaciones jurídicas que se derivan de este último, se producirán entre los convivientes.




Capítulo II
Del Registro de la Sociedad de Convivencia
Artículo 6.- La Sociedad de Convivencia deberá hacerse constar por escrito, mismo que será ratificado y registrado ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político Administrativo del domicilio donde se establezca el hogar común, instancia que actuará como autoridad registradora.

Artículo 7.- El documento por el que se constituya la Sociedad de Convivencia deberá contener los siguientes requisitos:

I.- El nombre de cada conviviente, su edad, domicilio y estado civil, así como, los nombres y domicilios de dos testigos mayores de edad con capacidad jurídica plena;
II.- El lugar donde se establecerá el hogar común;
III.- La manifestación expresa de los convivientes de vivir juntos en el hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua;
IV.- La forma en que los convivientes regularán la Sociedad de Convivencia y sus relaciones patrimoniales.
En defecto de pacto a este respecto, cada conviviente conservará el dominio, uso y disfrute de sus bienes, así como su administración y se entenderá que contribuyen en forma proporcional al sostenimiento de la Sociedad, en proporción a sus recursos.
V.- Las firmas de los convivientes y de los testigos.
Artículo 8.- La ratificación y registro del documento a que se refiere el artículo 6 de esta ley, deberá hacerse personalmente por los convivientes acompañados por los testigos.

La autoridad registradora deberá cerciorarse fehacientemente de la identidad de los comparecientes.

Artículo 9.- Durante la vigencia de la Sociedad de Convivencia se pueden hacer, de común acuerdo, las modificaciones y adiciones que así consideren los convivientes respecto a como regular la Sociedad de Convivencia y las relaciones patrimoniales, mismas que se presentarán por escrito y serán ratificadas y registradas sólo por los convivientes, ante la autoridad registradora del Órgano Político Administrativo del lugar donde se encuentre establecido el hogar común.
En caso de cambio de domicilio del hogar común a la jurisdicción de otro Órgano Político Administrativo, los convivientes presentarán el registro de la Sociedad de Convivencia ante la autoridad registradora que corresponda, sin que por ello se interrumpa su vigencia.

Artículo 10.- Los convivientes presentaran para su ratificación y registro a la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político Administrativo, así como el registro civil que corresponda, cinco tantos del escrito de Constitución de la sociedad de Convivencia, los cuales serán ratificados en presencia de la autoridad registradora; quien para los efectos de este acto tendrá fe pública y expresará en cada uno de los ejemplares el lugar y fecha en que se efectúa el mismo. Hecho lo anterior, la autoridad estampará el sello de registro y su firma, en cada una de las hojas de que conste el escrito de constitución de la Sociedad.

Uno de los ejemplares será depositado en dicha Dirección; otro deberá ser enviado por la misma autoridad al Registro Público de la Propiedad y del Comercio para su registro, y los dos restantes serán entregados en el mismo acto a los convivientes.

El mismo procedimiento se deberá seguir para la ratificación y registro de modificaciones y adiciones que se formulen al escrito de constitución de la Sociedad de Convivencia.

Cuando falte alguno de los requisitos señalados en el artículo 7 de esta ley, la autoridad registradora deberá orientar a los convivientes a efectos de que cumplan con los mismos, sin que ello sea motivo para negar el registro.

Por el registro de la Sociedad de Convivencia a que se refiere este artículo, se pagará a la Tesorería del Distrito Federal, el monto que por ese concepto especifique el Código Financiero del Distrito Federal.

Para los efectos de este artículo, contra la denegación del registro, las personas interesadas podrán recurrir el acto en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

La Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal en coordinación con el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio y los Órganos Político Administrativos, implementará un sistema de control y archivo de Sociedades de Convivencia.

Artículo 11.- Cualquiera de los convivientes puede obtener de la autoridad registradora copia certificada del documento registrado, de sus modificaciones, así como del aviso de terminación previo pago correspondiente de derechos.

Artículo 12.- En caso de que una de las partes pretenda formar una Sociedad de Convivencia y tenga una subsistente, se aplicará lo previsto por el artículo 4 de esta ley, negándole el registro de la nueva hasta en tanto no dé por terminada la existente, siguiendo los trámites para tal efecto.

Capítulo III
De los Derechos de los Convivientes

Artículo 13.- En virtud de la Sociedad de Convivencia se generará el deber recíproco de proporcionarse alimentos, a partir de la suscripción de ésta, aplicándose al efecto lo relativo a las reglas de alimentos.

Artículo 14.- Entre los convivientes se generarán derechos sucesorios, los cuales estarán vigentes a partir del registro de la Sociedad de Convivencia, aplicándose al efecto lo relativo a la sucesión legítima entre concubinos.

Artículo 15.- Cuando uno de los convivientes sea declarado en estado de interdicción, en términos de lo previsto por el Código Civil para el Distrito Federal, el otro conviviente será llamado a desempeñar la tutela, siempre que hayan vivido juntos por un período inmediato anterior a dos años a partir de que la Sociedad de Convivencia se haya constituido, aplicándose al efecto las reglas en materia de tutela legítima entre cónyuges o sin que mediare este tiempo, cuando no exista quien pueda desempeñar legalmente dicha tutela.

Artículo 16.- En los supuestos de los artículos 13, 14 y 15 de esta ley se aplicarán, en lo relativo, las reglas previstas en el Código Civil para el Distrito Federal.

Artículo 17.- Se tendrá por no puesta toda disposición pactada en la Sociedad de Convivencia que perjudique derechos de terceros. El tercero que sea acreedor alimentario sólo tendrá derecho a recibir la pensión alimenticia que en derecho le corresponda, subsistiendo la Sociedad de Convivencia en todo lo que no contravenga ese derecho.
Serán nulos y se tendrán por no puestos los pactos limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente y los contrarios a la Constitución y a las leyes.
Todo conviviente que actúe de buena fe, deberá ser resarcido de los daños y perjuicios que se le ocasionen.

Artículo 18.- Las relaciones patrimoniales que surjan entre los convivientes, se regirán en los términos que para el acto señalen las leyes correspondientes.
Artículo 19.- En caso de que alguno de los convivientes de la Sociedad de Convivencia haya actuado dolosamente al momento de suscribirla, perderá los derechos generados y deberá cubrir los daños y perjuicios que ocasione.

Capítulo IV
De la terminación de la Sociedad de Convivencia
Artículo 20.- La Sociedad de Convivencia termina:
I.- Por la voluntad de ambos o de cualquiera de los convivientes.
II.- Por el abandono del hogar común de uno de los convivientes por más de tres meses, sin que haya causa justificada.
III.- Porque alguno de los convivientes contraiga matrimonio o establezca una relación de concubinato.
IV.- La conducta de violencia familiar cometida por uno de los convivientes contra el otro. Se entiende por violencia familiar la descrita en el Código Civil para el Distrito Federal.
V.- Porque alguno de los convivientes haya actuado dolosamente al suscribir la Sociedad de Convivencia.
VI.- Por la defunción de alguno de los convivientes.

Artículo 21.- En el caso de terminación de la Sociedad de Convivencia, el conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento, tendrá derecho a una pensión alimenticia sólo por la mitad del tiempo al que haya durado la Sociedad de Convivencia, siempre que no viva en concubinato, contraiga matrimonio o suscriba otra Sociedad de Convivencia. Este derecho podrá ejercitarse sólo durante el año siguiente a la terminación de dicha sociedad.

Artículo 22.- Si al término de la Sociedad de Convivencia el hogar común se encontraba ubicado en un inmueble cuyo titular de los derechos sea uno solo de los convivientes, el otro deberá desocuparlo en un termino no mayor a tres meses.
Dicho término no aplicará en el caso de que medien situaciones que pongan en riesgo la integridad física o mental del titular. En este caso, la desocupación deberá realizarse de manera inmediata.

Artículo 23.- Cuando fallezca un conviviente, y éste haya sido titular del contrato de arrendamiento del inmueble en el que se encuentra establecido el hogar común, el sobreviviente quedará subrogado en los derechos y obligaciones de dicho contrato.

Artículo 24.- En caso de terminación de una Sociedad de Convivencia, cualquiera de sus convivientes deberá dar aviso por escrito de este hecho a la autoridad registradora del Órgano Político Administrativo del hogar en común. La misma autoridad deberá notificar de esto al otro conviviente en un plazo no mayor de 20 días hábiles, excepto cuando la terminación se dé por la muerte de alguno de los convivientes en cuyo caso deberá exhibirse el acta de defunción correspondiente, ante la autoridad registradora

Artículo 25.- El Juez competente para conocer y resolver cualquier controversia que se suscite con motivo de la aplicación de esta ley, es el de primera instancia, según la materia que corresponda.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- A partir de la publicación de la presente Ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los Órganos Político Administrativos, deberán realizar las adecuaciones jurídico-administrativas correspondientes, en un plazo no mayor a 120 días naturales.
TERCERO.- Los Órganos Político Administrativos de la Demarcaciones Territoriales, deberán implementar los sistemas de registro adecuado para la inscripción de las Sociedades de Convivencia en un plazo no mayor a 120 días naturales.
CUARTO. Publíquese la presente ley en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el día 26 de octubre de 2006.

jueves, octubre 26, 2006

 

Derechos Civiles en Parejas del Mismo Sexo

PONENCIA “PRIMER CONGRESO DE DERECHO” EN LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS DEL CUCSH DE LA U. DE G.

DERECHOS CIVILES DE LAS PAREJAS HOMOSEXUALES


INICIO RECONOCIENDO Y FELICITANDO A LOS ORGANIZADORES DE ESTE PRIMER CONGRESO DE DERECHO POR LA PLURALIDAD E INCLUSION OTORGADA TANTO EN LOS TEMAS COMO EN LAS Y LOS INVITADOS.

EXTERNARE MI OPINION MEDIANTE LA EXPERIENCIA OBTENIDA A TRAVES DE LOS DISTINTOS ACTOS DE LA VIDA COTIDIANA, DE LOS ESPACIOS DE PARTICIPACION ABIERTOS AL CIUDADANO COMUN, DE LAS RELACIONES PERSONALES, DEL TRABAJO DE INVESTIGACION Y CAMPO Y POR SUPUESTO DESDE LA NECESIDAD POR SATISFACER Y ALCANZAR UN PLENO DISFRUTE Y GOCE DE NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES EN IGUAL DE CIRCUNSTANCIAS COMPARADOS CON LOS DE LOS HETEROSEXUALES Y QUE COMO HIJO HOMOSEXUAL, CIUDADANO, ESTUDIANTE DE ABOGADO Y EMPLEADO, EXIJO.

EL TEMA DE LOS DERECHOS DE LA POBLACION LESBICO, GAY, BISEXUAL, TRANSGENERO, CRUZA LA AGENDA POLITICA MEXICANA. ESTOS GRUPOS VIVIMOS LA INJUSTA DISCRIMINACION QUE SE EJERCE DESDE EL NUCLEO FAMILIAR, LA SOCIEDAD, LAS LEYES Y LOS ORGANOS DEL ESTADO, POR VIVIR UNA ORIENTACION SEXUAL DETERMINADA.

SE TRATA DE UN SECTOR DE LA SOCIEDAD EN SITUACION DE VULNERABILIDAD QUE, MIENTRAS QUE CONTRIBUIMOS AL DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL, POLITICO Y CULTURAL, VIVIMOS EN SITUACION DE DESVENTAJA FRENTE AL RESTO DE LA POBLACION AL NEGARSELOS PLENOS DERECHOS DE IGUALDAD, LIBERTAD Y SEGURIDAD JURIDICA, CON LO QUE SE NOS CONVIERTE PERSONAS DE SEGUNDA CATEGORIA Y EN CUASI-CIUDADANOS.

EL ESTADO MEXICANO, LIACO Y DEMOCRATICO, ESTA OBLIGADO A OTORGARNOS PLENOS DERECHOS, POR ELLO EL PODER LEGISLATIVO, EN EL ORDEN FEDERAL Y LOCAL, DEBE CREAR LAS LEYES QUE ATIENDAN PUNTUALMENTE NUESTRAS DEMANDAS, EL PODER JUDICIAL DEBE ASUMIR SU FUNCION DE VELAR POR LA PROTECCION DE NUESTRAS VIDAS CASTIGANDO LOS CRIMENES DE ODIO POR HOMOFOBIA, Y LAS PRACTICAS DISCRIMINATORIAS; A SU VEZ LOS ORGANOS DEL ESTADO DEBEN ATENDER LAS DEMANDAS DE ESTOS GRUPOS SIN DISTINCION.

ACTUALMENTE EXISTEN EN EL MUNDO 18 PAISES DONDE LAS UNIONES ENTRE HOMOSEXUALES CUENTAN CON ALGUN TIPO DE LEGISLACION DEJANDO ATRÁS LOS ENLACES MATRIMONIALES COMO SIMPLE UTOPIA. EJEMPLO DE ELLOS SON ESPAÑA, HOLANDA (2001 MATRIMONIO GAY), BELGICA (2003 MATROMINIO GAY), CANADA (EN ALGUNAS PROVINCIAS UNIONES HOMOSEXUALES), FRANCIA (NO SE HA APROBADO PERO EXISTE EL PACTO CIVIL DE SOLIDARIDAD PARA QUE PAREJAS NO CASADAS PUEDAN PELEAR UNA HERENCIA SI SU AMANTE FALLECE), PORTUGAL (2001 UNIONES HOMOSEXUALES, NO SE PERMITE LA ADOPCION), ALEMANIA (2001, CIUDADANIA EN CASO DE AMANTE EXTRANJERO Y OBLIGACION MUTUA DE APOYAR ECONOMICAMENTE), GRAN BRETAÑA (FINALES DE 2004 SOCIEDADES CIVILES), SUIZA (SEPTIEMBRE 2002, UNIONES CIVILES, HEREDAR Y BENEFICIOS DEL SEGURO SOCIAL), ESTADOS UNIDOS (2004 MATRIMONIO GAY EN MASSACHUSETTS Y CONECCTICUT Y VERMONT UNIONES CIVILES), ARGENTINA (EN BUENOS AIRES, MAYO 2003, UNIONES CIVILES. ES EL UNICO LUGAR DE AMERICA LATINA DONDE EXISTE UNA LEGISLACION EN DICHO SENTIDO.
PRONTO SE SUMARA A ESTA LISTA EL PAIS DE SUDAFRICA.
LAS PAREJAS DE HECHO Y LAS UNIONES Y MATRIMONIOS CIVILES ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO A QUE HAGO REFERENCIA SON ALGUNOS DE LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS QUE A NIVEL INTERNACIONAL SE HAN PRESENTADO, EN ALGUNOS PAISES COMO CHILE, COSTA RICA, COLOMBIA, PERU, BRASIL Y MEXICO HAN QUEDADO COMO SIMPLES PROYECTOS INCONCLUSOS Y EN OTROS COMO BUENA REALIDAD.
¿PERO QUE DIFERENCIA EXISTEN ENTRE ESTOS INTRUMENTOS?
PAREJAS DE HECHO: BUSCAN UNA UNIVERSALIDAD ENTRE HOMOSEXUALES Y HETEROSEXUALES.
LIMITAN EL ALCANCE DE LOS DERECHOS.
GESTIONAN LAS RELACIONES PATRIMONIALES ENTRE LOS COHABITANTES, PARTICULARMENTE EN LOS CASOS DE RUPTURA DE LA UNION.
REGULAN LOS EFECTOS DE ESTAS UNIONES FRENTE A TERCEROS (ALIMENTOS Y ALGUNOS BENEFICIOS SOCIALES).
NO CONTEMPLAN LA ADOPCION, TUTELA, PATRIA POTESTAD, NATURALIZACION DE EXTRANJEROS, FILIACION E INSEMINACION ARTIFICIAL.
PERPETUA LA DISCRIMINACION A LAS UNIONES HOMOSEXUALES. ES UNA SALIDA POLITICA PREFERIDA POR LOS GRUPOS DE DERECHA… LOS GRUPOS CONSERVADORES.

UNIONES CIVILES HOMOSEXUALES: SIMILAR AL MATRIMONIO CIVIL.
ES PRODUCTO DE LA SOCIALDEMOCRACIA.
INTENTO DEL LEGISLADOR PARA SUPERAR LA PROHIBICION LEGAL, CIERTA, SOSPECHOSA DE EXTENDER EL MATRIMONIO CIVIL A LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO.
SE ELIMINA LA DESCRIMINACION EN SEGURIDAD SOCIAL, HERENCIA, PRESTACIONES DEL ESTADO.
REPRESENTARIA LA MODIFICACION DE UN CONJUNTO NUMEROSO DEL MARCO JURIDICO.
NO PERMITE LA INSEMINACION ARTIFICIAL, ADOPCION, PATRIA POTESTAD Y NACIONALIDAD Y RESIDENCIA.

MATRIMONIO CIVIL HOMOSEXUAL: A SIMPLE VISTA PARECE COMPARADO CON LAS UNIONES CIVILES HOMOSEXUALES QUE EXISTE SOLO UNA DIFERENCIA PURAMENTE SEMANTICA.
MODIFICACION PUNTUAL DE UN REDUCIDO NUMERO DE ARTICULOS DE LA LEGISLACION CIVIL.
SE MODIFICAN LOS CRITERIOS DE CAPACIDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO.
OBJETIVO: ELIMINAR LA REFERENCIA A LA DIFERENCIA DE SEXOS ENTRE LOS CONTRAYENTES. SE HABLA DE CONTRAYENTES Y CONYUGES. ADEMAS DE TODOS LOS BENEFICIOS A QUE TIENEN DERECHO LOS MATRIMONIOS ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER.

¿A QUE SE DEBE O QUE ES LO QUE NO HA PERMITIDO O FACILITADO QUE SE LOGRE EN MEXICO ALGUNO DE ESTOS INSTRUMENTOS JURIDICOS?

MIENTRAS NO NOS HAGAMOS VISIBLES, NO PODREMOS AVANZAR EN LA LEGISLACION ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO; NO SE PUEDEN HACER LEYES PARA ALGUIEN QUE VIVE EN EL CLOSET (QUIEN ES?)
NI SE PUEDE LEGISLAR NI SE PUEDE HACER POLITICA.
ES FUNDAMENTAL LA VISIBILIDAD, NINGUNA LUCHA SE CONSIGUE DESDE LA TRINCHERA, UN ESCONDITE O UN ARMARIO, MIENTRAS LA SOCIEDAD NO NOS VEA NO SABRA PARA QUIEN O PARA QUE SE LUCHA.
HOMOSEXUALES SE HAN ACOSTUMBRADO A VIVIR EN LA CLANDESTINIDAD, NO HAN ENTENDIDO QUE ESA CLANDESTINIDAD REPRESENTA SU PROPIA CARCEL, Y QUE AHÍ NUNCA SE PODRA SER FELIZ CON PLENITUD.

A TRAVES DEL TIEMPO SE HAN IDO SUPERANDO PERO A PASOS LENTOS VARIOS FACTORES QUE IMPEDIAN UN DESARROLLO SOCIAL INDIVIDUAL Y COLECTIVO EN PAZ; POR EJEMPLO, EL HABERSE DESECHADO LA IDEA GENERAL DE QUE SER HOMOSEXUAL REPRESENTABA UN PELIGRO, UNA CONDUCTA DELICTIVA O SUCIA, INCLUSO UNA ENFERMEDAD; EL HABER INCLUIDO POLITICAS DE IGUALDAD EN TORNO A LA LUCHA CONTRA LA ABUSOS Y VIOLENCIA, ASI COMO LA PROTECCION CONTRA LA DISCRIMINACION A TRAVES DE LEYES ESPECIFICAS. SIN EMBARGO AUN FALTA MUCHO TRABAJO POR HACER; LAS LEGISLACIONES LOCALES AUN SON INSUFICIENTES. HAN SIDO REBASADAS POR LAS NECESIDADES SOCIALES Y ES AHÍ DONDE LOS DIVERSOS MOVIMIENTOS EN LOS DISTINTOS ESPACIOS, ESTAMOS PARTICIPADO.

VARIAS CONSTITUCIONES EN EL MUNDO SON AMBIGUAS RESPECTO A LA IDENTIDAD SEXUAL DE LOS CONTRAYENTES; LAS LEGISLACIONES CIVILES SUELEN EXPRESAR CON ROTUNDA CLARIDAD LA NATURALEZA HETEROSEXUAL DE LA INSTITUCION MATRIMONIAL.

PERO EN EL CASO DE NUESTRO PAIS, LA SITUACION ES ALGO DIFERENTE: EN MEXICO DESPUES DE HABER MODIFICADO EL 28 DE ENERO DE 1992 EL ARTICULO 13O DE NUESTRA CONSTITUCION FEDERAL ELIMINANDO LA ORACION QUE A LA LETRA DECIA EL MATRIMONIO ES UN CONTRATO CIVIL; ADEMAS DE LO SEÑALADO EN ESA MISMA CARTA MAGNA EN SU ARTICULO 121, FRACCION IV QUE A LA LETRA DICE LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL AJUSTADOS A LAS LEYES DE UN ESTADO, TENDRAN VALIDEZ EN LOS OTROS; ASI COMO SU ARTICULO 1 QUE MARCA QUE EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODO INDIVIDUO GOZARA DE LAS GARANTIAS QUE OTORGA ESTA CONSTITUCION, LAS CUALES NO PODRAN RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SINO EN LOS CASOS Y CON LAS CONDICIONES QUE ELLA MISMA ESTABLECE (ARTICULO 29).

ES DECIR, LA CONSTITUCION FEDERAL NO CONTIENE ESA AMBIGÜEDAD QUE HA FUNCIONADO COMO OBSTACULO EN OTROS PAISES HACIA EL AVANCE DE UNA SOCIEDAD RESPETUOSA CON LA DIVERSIDAD SEXUAL ENCAMINADA EN UN AMBIENTE DEMOCRATICO PARA NUESTRO PAIS. MAS BIEN SE DEBE A LA INFLUENCIA E INTERESES TANTO POLITICOS COMO ECONOMICOS DE COTOS DE PODER Y GRUPOS CONSERVADORES Y DE DERECHA EL QUE NO SE OBTENGA ESE AVANCE LEGISLATIVO.

AUNADO A ESE MIEDO DE AFECTACION SE ENCUENTRAN OTROS FACTORES QUE ACRECENTAN SU RECHAZO, UNO DE ELLOS ES LA ENFERMEDAD QUE HA CONFUNDIDO, DISTORCIONADO Y DAÑADO GRAN PARTE DE LA SOCIEDAD; ENFERMEDAD CONTRA LA QUE SE HA HECHO MUY POCO POR PREVENIRLA Y MENOS AUN POR COMBATIRLA, ES LA LLAMADA HOMOFOBIA, ESA NO ACEPTACION DE LA IGUALDAD QUE AUN ES FUERTE Y PERSISTE.

OTRO FACTOR ES EL ESFUERZO QUE HACEN POR IGNORAR LA REALIDAD, POR EVITAR DEBATIR, BUSCAR SOLUCION VIABLE A ESA COMUNIDAD.

¿ANTE ESTO, QUE OPCIONES TENEMOS EN JALISCO PARA LOGRAR INCORPORAR EL MATRIMONIO CIVIL ENTRE PAREJAS DEL MISMO SEXO?

TENIENDO PRESENTE QUE EXISTEN ACTUALMENTE HOGARES ALTERNATIVOS QUE VIVEN EN LA INDEFENSION JURIDICA. SEGÚN LA CONAPO EL 32% DE LOS HOGARES MEXICANOS ESTAN CONFORMADOS POR FAMILIAS QUE NO SON NUCLEARES.
ASEGÚN EL ALTO COMISIONADO PARA LAS NACIONES UNIDAS 10% DE LA POBLACION PERTENECE A LA COMUNIDAD DE LA DIVERSIDAD SEXUAL.

MATRIMONIO PORQUE ESTAMOS HABLANDO DE IGUALDAD DE DERECHOS.

TAL Y COMO LO ESTABLECE LA CONSTITUCION, LAS DEMANDAS DE LA SOCIEDAD DEBEN SER CANALIZADAS A UN PARTIDO POLITICO PARA QUE ESTE LAS EXTIENDA HACIA LOS PODERES EJECUTIVO PARA QUE LOS ORGANOS DE GOBIERNO IMPLEMENTES POLITICAS PUBLICAS QUE REVIERTAN EL STIGMA, LA DISCRIMINACION Y LA HOMOFOBIA (QUE ES IMPORTANTE MENCIONAR TAMBIEN LA GENERADA AL INTERIOR DE LA MISMA COMUNIDAD HOMOSEXUAL) LEGISLATIVO (PARA QUE CREE LAS LEYES QUE NOS DEN IGUALDAD DE DERECHOS) Y JUDICIAL (PARA QUE PROTEJA EL VALOR MAS PRECIADO DEL SER HUMANO, LA VIDA, Y CASTIGA LOS CRIMENES DE ODIO POR HOMOFOBIA).

EL 27 DE JULIO DE 1859 SE LE DIO AL MATRIMONIO POR PRIMERA VEZ EL CARÁCTER DE ACTO LAICO, POR COMPLETO AJENO A LA AUTORIDAD ECLESIASTICA, Y LO DENOMINARON CONTRATO, CONCEPTO CON EL QUE PASO A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917.


CERRAR UNA LARGA ETAPA DE DISCRIMINACION BASADA EN LA ORIENTACION SEXUAL.

EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL SUPONE LA CULMINACION DE UN PROCESO POLITICO EN EL QUE EL ESTADO HA IDO FORJANDO PAULATINAMENTE MAYORES COMPROMISOS CON SU POBLACION HOMOSEXUAL.

FALTA UNA PERSONA QUE DIRIJA, ABANDERE, ENCABECE O SEA LIDER DE UN PROYECTO.

FALTA LA CREACION DE UN STAFF, ES DECIR, DE UN GRUPO POLITICO QUE DE SEGUIMIENTO A LA DISCUSION PUBLICAMENTE, QUE DEFIENDA EL TEMA, QUE CONSCIENTICE A LA GENTE, QUE CABILDIE, INFORME Y ORGANICE.

POR PRIMERA VEZ EN LA HISTORIA LEGISLATIVA NACIONAL UN RECINTO PARLAMENTARIO DISCUTIO UNA LEY QUE CONTEMPLA FORMAS DE CONVIVENCIA DISTINTAS AL MATRIMONIO Y AL CONCUBINATO, LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO. LLEGA CON UN FUERTE RESPALDO SOCIAL DE ORGANIZACIONES Y PERSONAS.

EXISTE UN MOVIMIENTO QUE LE DA FORMA A ESA COMUNIDAD.

SE UTILIZAN TERMINOS OFENSIVOS COMO DEPRAVADO, ANORMAL, DESVIADO, INVERTIDO, PERVERTIDO, MARICA, MARICON, PUTO; TERMINOS OFENSIVOS, DEGENERATIVOS QUE NO FOMENTAN UNA RELACION POSITIVA; AL CONTRARIO SON TERMINOS QUE ENEMISTAN Y CREAN CONFLICTOS ENTRE LAS PERSONAS.

EL FIN DEL MATRIMONIO ES FUNDAR NO PROCREAR.


MAS TEMPRANO QUE TARDE LA TOLERANCIA, EL RESPETO A LA PLURALIDAD Y A LA DIVERSIDAD QUE CARACTERIZAN A LA POBLACION DEL PAIS, PERMITIRA QUE, MAS ALLA DE INTERESES PERSONALES O DE GRUPO, EL MATRIMONIO CIVIL ENTRE PAREJAS HOMOSEXUALES SEA APROBADO.

EL RESPETO AL AMOR AJENO, ES LA PAZ

domingo, octubre 22, 2006

 

Ley de Sociedades de Convivencia

La Coalición Parlamentaria SOCIALDEMOCRATA 1 de los Diputados en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal dio a conocer este domingo 22 de octubre en la Sala de Prensa de la Coordinación General de Comunicación Social, la presentación de la Iniciativa de la Ley de Sociedades de Convivencia.

Presidida por el Diputado Victor Hugo Cirigo Vázquez, Presidente de la Comisión de Gobierno resaltaron los siguientes puntos:

1. La Ley de Sociedades de Convivencia es una nueva institución jurídica que reconoce:
a. El deber del Estado de otorgar igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos.
b. El deber del Estado de desalentar la discriminación.
c. La diversidad de las formas de convivencia social.
d. La existencia de relaciones afectivas no convencionales.

2. Es la celebración de un convenio entre personas que han decidido vivir juntas en un hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua.
Para complementar la información se respondieron las siguientes preguntas:

¿Cuáles son los requisitos que establece la Ley para la celebración de Sociedades de Convivencia?
1. Ser soltero o soltera
2. No tener matrimonio civil ni Sociedad de Convivencia subsistente
3. No tener lazos de parentesco (hasta el cuarto grado)
4. Contar con capacidad jurídica plena

¿Dónde se registra?
• En la Dirección General Jurídica y de Gobierno de las Delegaciones en donde se ubique el hogar común.

¿Qué efectos genera?
• Derechos sucesorios legítimos
• Deberes recíprocos en materia de alimentación
• Tutela legítima en caso de interdicción

1 La formación de la Coalición Parlamentaria denominada “Socialdemócrata” fue el primer logro por parte de los Diputados de Alternativa Socialdemócrata y Campesina en la Asamblea del Distrito Federal al haber incorporado en su Ley Orgánica lo que ellos propusieron como “Coaliciones y Alianzas Parlamentarias” con el objetivo de impulsar y trabajar una agenda legislativa en común. Bajo este tenor, los Diputados de Alternativa lograron conformar la Primera Coalición Parlamentaria integrada por Jorge Carlos Díaz Cuervo (Alternativa) Coordinador, Enrique Pérez Correa (Alternativa) Vicecoordinador, Juan Ricardo García Hernández (PT) y Raúl Alejandro Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez (Convergencia).

En un próximo artículo les informare del trabajo que llevo acabo el Grupo Federado de Diversidad Sexual 2 en el Distrito Federal los días 21 y 22 de octubre rumbo a la presentación de la Iniciativa de la Ley de Sociedades de Convivencia.

2 El Grupo Federado de Diversidad Sexual esta conformado por Consejeros y Consejeras Nacionales homosexuales y lesbianas y adherentes con esas orientaciones sexuales provenientes y representantes de las Entidades del País Alternativa Socialdemócrata y Campesina, Partido Político Nacional.

martes, octubre 17, 2006

 

Matrimonio Civil


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