lunes, octubre 16, 2006

 

INICIATIVA POPULAR

¡Azul pintado de azul¡… hay Jalisco hermoso.

Así quedo integrado el Congreso Jalisciense
Diputados
Partido/Alianza Distritos
(Mayoría) R.P.
Partido Acción Nacional (19) 2
Partido Revolucionario Institucional (1) 12
Coalición Por el Bien de Todos (PRD, PT) (0) 4
Partido Verde Ecologista de México (0) 0
Convergencia (0) 0
Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina (0) 0
Partido Nueva Alianza (0) 2

Todo parece indicar que las Iniciativas de Ley para el Estado de Jalisco como la referente a Prevenir y Erradicar la Discriminación y la de los Derechos Sexuales y Reproductivos, continuarán en la congeladora ha no ser que juntos y juntas logremos unificar el interés por RECONOCER los DERECHOS de los grupos vulnerables y marginados como es el de la Diversidad Sexual, anteponiendo dicho beneficio por encima de los intereses personales.

Esta unificación deseada no es solamente entre las distintas Asociaciones Civiles con temática sobre Diversidad, Sexualidad, Derechos Humanos y VIH-SIDA; incluye a las y los empresarios con actividades dirigidas hacia la Comunidad Lesbico, Gay, Bisexual y Transgénero (Comunidad LGBT); y por supuesto entre los grupos políticos de Izquierda y de oposición como lo son los veintiún diputados electos para el período 2006-2009 provenientes del PRI, de la excoalición por el Bien de Todos (PRD-PT) y Nueva Alianza.

Las y los ciudadanos jaliscienses contamos con un arma importante de gran peso moral,político y social que puede –incluso obligadamente- acercar el camino entre las y los legisladores y el ciudadano común; esa arma es un medio de participación ciudadana que desafortunadamente no ha sido difundida; me refiero a la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE JALISCO que nos permite presentar INICIATIVAS POPULARES cuando tengamos como objetivo reformar, modificar, derogar, abrogar o crear una Ley o Código.

No es difícil cumplir con los requisitos, el punto está en lograr conjuntarnos, dejar aún lado nuestro interés personal, nuestro color, nuestro grupo, nuestro membrete. Pensar en los beneficios de muchas y muchos, antes que pensar en la satisfacción uno mismo.

A continuación encontrarán el extracto de la citada Ley o si lo prefieren, aquí tienen también el link para ver la Ley Completa.



LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA PARA EL ESTADO DE JALISCO

TITULO CUARTO
DE LA INICIATIVA POPULAR
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 44.- Para efectos de esta ley, se entiende por Iniciativa Popular, la facultad que tienen los ciudadanos de presentar ante el órgano legislativo de la entidad los proyectos de ley o código, o de reforma a éstos, para que sea estudiada, analizada, modificada y en su caso aprobada.

Artículo 45.- Toda Iniciativa Popular que sea desechada, solo se podrá volver a presentar una vez transcurridos seis meses de la fecha en que fue presentada.

Artículo 46.- Para la aprobación de un dictamen que contenga una Iniciativa Popular, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado en el Título referente a Las Iniciativas.

Artículo 47.- Toda Iniciativa Popular que se presente deberá ir acompañada de su exposición de motivos.

Artículo 48.- Una vez presentada la Iniciativa Popular, los suscriptores no podrán retirarla de su estudio.

Artículo 49.- Para lo no establecido en el presente titulo se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

CAPITULO II
DE LA MATERIA DE LA INICIATIVA POPULAR

Artículo 50.- Es materia de Iniciativa Popular la Ley que otorgue derechos o imponga obligaciones a la generalidad de las personas, quedando excluidas las de carácter contributivo, las leyes orgánicas de los poderes del estado, de los organismos públicos autónomos, las de creación de los organismos públicos descentralizados y las de creación de fideicomisos públicos.

Artículo 51.- Las Iniciativas Populares deben presentarse sobre una misma materia, señalando la ley a que se refiere y no deben contravenir otras disposiciones legales ya sean federales o estatales, de lo contrario se podrá desechar de plano.

Artículo 52.- Las Iniciativas Populares que se presenten deberán ser única y exclusivamente sobre el ámbito de competencia estatal.

Artículo 53.- La Iniciativa Popular puede ser para reformar, modificar, derogar, abrogar o crear una Ley o Código.

Artículo 54.- El Congreso del Estado podrá desechar de plano toda Iniciativa Popular que no se refiera a la materia señalada en este capítulo.

CAPITULO III
DE LOS REQUISITOS DE LA INICIATIVA POPULAR

Artículo 55.- El proyecto de iniciativa popular, deberá ser registrado ante el Consejo Electoral y se pondrá a disposición de cualquier ciudadano que lo solicite, y dentro de los quince días siguientes a que el Consejo emita el acuerdo fundado y motivado de la procedencia o improcedencia de la solicitud, ordenará se publique en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" y en por lo menos uno de los diarios de mayor circulación estatal para que los ciudadanos conozcan el contenido de la iniciativa popular, así como el nombre de su representante común y puedan decidir con certeza de convencimiento, si apoyan o no dicho proyecto.

Dicha iniciativa deberá dirigirse al H. Congreso del Estado, en hojas foliadas y selladas por el Consejo Electoral y se presentará en la Oficialía de Partes del Poder Legislativo debiendo contener como requisitos indispensables:

I. El nombre, firma, número de folio de la credencial de elector, clave de elector y sección de los electores solicitantes de quienes la suscriben, debiendo ser estos al menos el 0.5% del total de los ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de Ciudadanos correspondiente al Estado de Jalisco;

II. Domicilio en la capital del Estado y un representante común para recibir notificaciones; Ningún funcionario público podrá fungir como representante común. El servidor público que distraiga recursos públicos para la presentación, promoción, desarrollo, seguimiento o cualquier trámite relacionado con la iniciativa popular, estará sujeto a las sanciones que establece la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco;

III. Exposición de motivos clara y detallada;

IV. Proposición concreta y que verse sobre una sola materia;

V. Proyecto en el que se especifique claramente el texto sugerido para reformar uno o varios Artículos de la ley o código que se trate, y cuando la reforma sugerida sea integral o se trate de una nueva ley o código, se asentará el articulado completo que se propone; y

VI. Los Artículos transitorios que deba contener la Iniciativa Popular.

Artículo 56.- Para toda iniciativa popular deberán observarse las reglas de interés general y no debe afectarse el orden público, evitando las injurias y términos que denigren, a la autoridad, a la sociedad o a un sector de ella, de lo contrario se tendrá por no interpuesta.

Artículo 57.- La falta de cualquiera de los requisitos a que se refiere este capítulo, es motivo para desechar la Iniciativa Popular de que se trate.

Artículo 58.- Una vez recibida la Iniciativa Popular, el pleno del Congreso del Estado la turnará a la Comisión que corresponda de acuerdo con la materia de que se trate.

El representante común podrá asistir a las reuniones de comisión, previa invitación por parte del Presidente de la Comisión correspondiente, para exponer los argumentos jurídicos, sociales y demás puntos relevantes, el día en que se discuta el dictamen relativo a la iniciativa popular cuya representación detenta, siempre y cuando no sea para descalificar el trabajo de las comisiones o de algún diputado en particular.

Artículo 59.- El Congreso del Estado tiene un plazo de dos meses para aprobar o rechazar la iniciativa a partir del día en que fue recibida por las comisiones, mismo que podrá ser prorrogado, previa aprobación por parte de la Asamblea cuando la naturaleza del asunto así lo exija.

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