jueves, noviembre 23, 2006

 

QUE NO ES LA LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA

LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA

PUNTOS ESPECÍFICOS SOBRE LA LEY DE SOCIEDADES:

1. Figura jurídica novedosa.
2. No se equipara al matrimonio.
3. No atenta contra la Institución Familiar.
4. No contempla la adopción.
5. Abarca los derechos de sucesión, alimentos y regulación patrimonial.
6. Garantiza derechos fundamentales (derechos inherentes a la vida del ser humano), aceptando una realidad social.
7. NO CONTEMPLA LA SEGURIDAD SOCIAL en virtud de que este atribución sólo se confiere a….en términos del artículo…de la Constitución Política de los Estados Unidos de México.

SIGNIFICADO
Ley que da cobertura y protección jurídica a un conjunto de formas de convivencia de hecho que actualmente están en indefensión; es decir, para las parejas de personas (de igual o diferente sexo con o sin trato sexual) que han establecido una relación basada en el compromiso, apoyo mutuo y/o vínculos afectivos y de cualquier persona que al margen de sus preferencia u orientación sexoafectiva y/o religiosa, quiera brindar apoyo solidario a otra persona.

¿QUÉ ES LA LEY DE SOCIEDADES DE CONVIVENCIA?
Artículo 2.- La Sociedad de Convivencia es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.

CUATRO EJES FUNDAMENTALES DE LA LEY DE SOCIEDADES
Artículo 3. La Sociedad de Convivencia obliga a los convivientes, en razón de la voluntad de permanencia, ayuda mutua y establecimiento del hogar común;

IMPEDIMENTOS
Articulo 4 No podrán constituir Sociedad de Convivencia, las personas unidas en matrimonio, concubinato y aquéllas que mantengan vigente otra Sociedad de Convivencia.

Tampoco podrán celebrar entre sí Sociedad de Convivencia, los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colaterales hasta el cuarto grado.

COMENTARIOS SOBRE LOS ARTÍCULOS ANTERIORES

a) Se manifiesta el consentimiento de forma escrita de cada conviviente;

b) Se comparte además del espacio de vivienda, un espacio de interacción en el que se compartan derechos y obligaciones;

c) Constituye el motivo determinante de la voluntad de los convivientes de estar juntos de manera constante;

d) Se refiere a la necesaria solidaridad que debe existir entre los convivientes. La convivencia es el elemento trascendental, al igual que la ayuda mutua, para constituir y conservar el acuerdo;

Así, más que crear una nueva institución, se podrá apelar a figuras ya existentes en nuestra legislación. Tal es el caso de la copropiedad, la donación o el usufructo, en cuyo caso su regulación se dará conforme a las disposiciones legales existentes para la figura elegida;

ESTADÍSTICAS LOCALES

1.- No existe registro estadístico oficial respecto a hogares constituidos por parejas del mismo sexo.

2.- Ni las investigaciones sociodemográficas, ni los censos de población y vivienda oficiales, toman en cuenta este tipo de relaciones sociales.

3.- CONSEJO NACIONAL DE POBLACION (CONAPO). En Jalisco existen 62,665 hogares compuestos y 319,791 hogares ampliados. TOTAL 382,456 que representan el 32.47% en comparación con los hogares nucleares.

4.- INEGI. En Jalisco existen
EXTENSOS: incluye hogares compuestos y hogares familiares no especificados.

Es decir, el 29.70% DE LOS HOGARES EN JALISCO NO SON NUCLEARES; mismos que se traducen en aproximadamente 2 millones de jaliscienses.

1.- La Sociedad Mexicana de Sexología Humanista Integral (SOMESHI) coincide en afirmar, como lo hacen numerosas investigaciones a escala internacional , que alrededor del 20% de la población tiene o ha tenido parejas del mismo sexo.

En nuestro orden jurídico, ésta expresa prohibición a la discriminación, se encuentra reforzada por diversas declaraciones, convenciones y pactos internacionales que, en virtud del artículo 133 constitucional, son ley suprema de la unión y obligan a los poderes públicos a realizar las modificaciones correspondientes para armonizar la legislación nacional.

Como una propuesta que busca abrir espacios sociales para la expresión del amplio espectro de la diversidad social, la Sociedad de Convivencia constituye una figura jurídica nueva que no interfiere en absoluto con la institución del matrimonio ni la vulnera. No impide la práctica del concubinato en su estructura actual y no modifica las normas vigentes relativas a la adopción. Implica reconocer consecuencias jurídicas a las diversas formas de convivencia humana, que como formas de integración social, mejoran la calidad de vida de sus habitantes.

La Sociedad de Convivencia no hace frente, no desafía las familias convencionales ni pretende socavar los valores morales de las personas; la Sociedad de Convivencia genera certeza, reconoce realidades que han pasado por la invisibilidad legal.

Investigadora en el Centro Nacional de Investigación Científica de Francia, Florence Rochefort coloca las uniones civiles como un derecho que debe tutelar el Estado laico.

Rochefort considera que “son muy importantes” para México las sociedades de convivencia, pues coloca en el centro del debate el tema de la igualdad de derechos y la obligación del Estado laico para proteger a grupos minoritarios.

This page is powered by Blogger. Isn't yours?